Aviso por aportaciones para aumentos de capital en efectivo

Descubre los detalles sobre el cumplimiento de las disposiciones tributarias cuando se presenta este evento
Para las empresas que se encuentran en una etapa de crecimiento o expansión, el manejo adecuado de sus obligaciones fiscales se convierte en una prioridad. Por lo que, la falta de cumplimiento puede resultar en consecuencias perjudiciales, desde la imposición de multas hasta la inclusión de ingresos que no deberían estar gravados, lo cual podría afectar la estabilidad financiera y operativa de la compañía. Un claro ejemplo de esta obligación es la declaración de préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital en efectivo, cuyo cumplimiento es esencial para evitar problemas con las autoridades fiscales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben presentar solicitudes relacionadas con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como declaraciones, avisos e informes, utilizando documentos electrónicos firmados digitalmente. Dichas gestiones deberán enviarse a través de los formatos y herramientas electrónicas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine en sus disposiciones generales.
Adicionalmente, el numeral 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes que obtengan ingresos bajo el régimen general de personas morales deberán informar a las autoridades fiscales sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, por montos superiores a $ 600,000.00.
Esta información debe ser presentada dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, conforme a los medios y formatos definidos por el SAT mediante reglas generales.
Por otro lado, el artículo 113 del Reglamento de LISR, dispone que para dar cumplimiento al precepto 76, fracción XVI de la LISR, cuando en un mismo ejercicio se reciban montos en dos o más pagos que, en conjunto, superen los $ 600,000.00 en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, los contribuyentes deben presentar la información correspondiente dentro de los 15 días posteriores a la recepción del último pago que exceda dicho límite.
Según la regla 3.9.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC 2025), los contribuyentes que deban cumplir con el artículo 76, fracción XVI de la LISR, deben presentar la información correspondiente mediante el formulario oficial 86-A, titulado "Información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo". Este formulario se encuentra en el Anexo 1, sección A, numeral 2 de la Resolución.
Existen diversas implicaciones negativas para el contribuyente que no reporte esta información, tales como:
cuando no se cumpla con el artículo 76, fracción XVI de la LISR, respecto a las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000.00, el recurso será considerado ingreso acumulable de conformidad con el diverso 18, fracción XI de la LISR
en términos de los numeral 81 y 82 del CFF, omitir la presentación de las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que indique la autoridad o presentarlos a requerimiento de esta, será acreedor a una multa que va de los $ 1,810.00 a $ 44,790.00
el hecho de incurrir en la infracción del punto anterior también puede derivar en la restricción temporal del Certificado de Sellos Digital (CSD) del contribuyente, esto según el numeral 17-H Bis, fracción IX del CFF
Si deseas conocer el proceso paso a paso para el cumplimiento de esta obligación, te invitamos a consultar nuestra revista digital edición 571, de fecha 31 de enero de 2025, en donde tratamos el tema Préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital en efectivo.