¿MIPYMES aplican al estímulo fiscal del Plan México?

El nivel de ingresos de este tipo de contribuyentes será la variable para aplicar el beneficio de los estímulos fiscales del Plan México
El 21 de enero de 2025, el Ejecutivo Federal presentó como parte su estrategia económica para el país, el “Plan México”, cuya tarea principal es promover y aterrizar la relocalización de la actividad económica, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional, mediante el fortalecimiento de corredores industriales y polos de bienestar para desarrollar proveeduría local/regional; incrementar los montos de inversión y exportación; duplicar programas de educación dual.
Los estímulos fiscales contemplados en decretos anteriores, estaban destinados a promover a las empresas extranjeras que se relocalizaran en el territorio nacional, pero en el presente decreto se ofrecen sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras; considerando incluso, la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cuyo monto total de los estímulos a proporcionar es de un mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, así como una deducción adicional equivalente al 25 % del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o del erogado por concepto de innovación, cuyos principales requisitos son:
nombre y descripción del proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo
constancia de situación fiscal, contribuyente activo
opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
copia:
simple del poder notarial general para actos de dominio o de administración vigente del representante
cédula de determinación de cuotas obrero patronales, de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud en formato impreso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
firma electrónica, y buzón tributario habilitado
correo electrónico, y nombre de personas autorizadas para recibir notificaciones y del representante legal
número de trabajadores registrados ante el IMSS, el régimen en el que se encuentran inscritos, cuántos son permanentes o eventuales, así como el área a la que pertenecen
certificaciones o constancias vigentes en materia ambiental, laboral o de economía circular, y
declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores
Para definir aquellos contribuyentes que pueden ser considerados como MIPYMES, según el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede recurrir a otras legislaciones federales de orden común; entre las que figura la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa, que en su numeral 3o., fracción III, señala la siguiente estratificación definida por las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público para clasificar a las empresas:
Sector/Tamaño | Industria | Comercio | Servicios |
Micro | 0-10 | 0-10 | 0-10 |
Pequeña | 11-50 | 11-30 | 11-50 |
Mediana | 51-250 | 31-100 | 51-100 |
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales.
Con base en lo anterior, las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y las personas físicas que tributen en el título IV, capítulo II, sección I de ese mismo ordenamiento, que se consideren MIPYMES, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 100 millones de pesos, presenten un proyecto económico que sea autorizado por las autoridades que administren el presente decreto, y cumplan con los requisitos formales referidos en el presente decreto y los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, del 22 de mayo de 2025 pueden aplicar el estímulo fiscal en comento.
Las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la LISR, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, que se consideren MIPYMES por número de trabajadores, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 100 millones de pesos, presenten un proyecto económico y sea autorizado por las autoridades que administren el presente decreto, y cumplan los requisitos formales de este decreto y los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicados en el DOF, del 22 de Mayo mayo de 2025 pueden aplicar el estímulo fiscal en comento.