Deducciones de AC o SC que tributan en régimen general

La norma fiscal únicamente contempla la aplicación sobre flujo de efectivo en los ingresos para las AC y SC de régimen general
La creación de una empresa o sociedad puede derivarse de normas mercantiles o civiles, algunas se pueden crear con algún fin de lucro y otras sin perseguir dicho fin. En el ámbito mercantil las empresas deben contar con un acta o escritura constitutiva que tenga fe pública de un notario para su validez, adicionalmente debe estar inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC).
Por su parte, las sociedades civiles (SC) o asociaciones civiles (AC), según la legislación civil, normalmente se constituyen con el fin de prestar servicios; basta con la celebración de un contrato por escrito que conste en escritura pública y se encuentre inscrito en el RPC.
Las sociedades civiles pueden realizar actividades de carácter preponderantemente económico, pero que no constituyan una especulación comercial; caso contrario a las AC que son creadas para realizar un fin común, que no tiene un carácter preponderantemente económico ni de especulación comercial.
Cuando se crea una empresa o sociedad también surgen obligaciones en materia fiscal que se deben cumplir, entre las que se encuentra, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para determinar el régimen fiscal en que va a tributar y establecer si deben o no pagar impuestos.
De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), hay personas morales que pueden tributar en el régimen general (Título II), normalmente son empresas con fines delucro, o en el régimen de las personas morales sin fines delucro (Título III); sin embargo, para poder tributar en este último régimen, las empresas deben ubicarse en los supuestos, y cumplir con las condiciones que el artículo 79 de la LISR establece.
Si una SC o AC no cumple con los lineamientos del título III de la LISR para ser considerada como no contribuyente, su alta al RFC será bajo el régimen general.
En este régimen los contribuyentes deben tomar en cuenta la acumulación de sus ingresos conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción I de la LISR que contempla varios momentos de acumulación el que surja primero de ellos, para los que realicen enajenación de bienes o prestación de servicios, se:
expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos
No obstante, las SC o AC tienen que acumular sus ingresos por flujo de efectivo; es decir, cuando cobren el precio o la contraprestación de que se trate.
Este tipo de contribuyentes tienen la duda de que si ¿las deduccionesautorizadas deben estar pagadas para poder aplicarlas? La respuesta es no. Al estar tributando en el régimen general de ley de personas morales deben considerar los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR para poder deducir los gastos realizados; el cual señala que los únicos gastos que deben estar efectivamente pagados para ser deducibles son cuando se trate de ingresos a:
personas físicas
coordinados
por prestación de servicios independientes prestados por AC o SC, y
por servicios por suministro de agua o recolección de basura doméstica
En consecuencia, cualquier otro gasto que realicen las AC o SC que no se encuentre pagado en el ejercicio, lo podrán deducir mientras cumpla con los demás requisitos, entre los que destaca, contar con el CFDI con fecha de expedición en el año en el que se pretende aplicar y realizar el registro contable respectivo.