¿Qué pasa si el contribuyente no es localizado por el
fisco?

Conoce cómo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha establecido normas claras para las notificaciones por estrados
Con la finalidad de realizar la debida notificación de los actos administrativos, la autoridad fiscal cuenta con diversos mecanismos, los cuales se encuentran en el numeral 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Las vías mediante las cuales la autoridad fiscal lleva a cabo las notificaciones a los contribuyentes son:
buzón tributario, personalmente o por correo certificado: tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos
correo ordinario: cuando se trate de actos distintos al punto anterior
estrados: en el caso de contribuyentes que no sean localizables en el domicilio señalado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando se ignore su domicilio o el de su representante; desaparezcan, se opongan a la diligencia de notificación o desocupen o desaparezcan sin presentar el aviso de cambio de domicilio, o
edictos: al fallecimiento de la persona no se conozca el representante de la sucesión
Estos mecanismos deben cumplir con una serie de atributos que le den validez, tal es el caso de las notificaciones por estrados, que de acuerdo con el artículo 139 del CFF debe contar con las siguientes formalidades:
publicar el documento que se pretendía notificar durante 10 días en la página electrónica establecida por las autoridades fiscales, plazo que se contabiliza a partir del día siguiente a aquel en el que el documento se publicó
debe existir constancia de la publicación dentro del expediente administrativo respectivo
la fecha de notificación será la que corresponda al décimo primer día contado a partir del día siguiente a aquel de la publicación en comento
En tal tesitura, dada la importancia de una debida notificación a los contribuyentes, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha señalado una serie de elementos necesarios para que la notificación vía estrados sea considerada legal, situación vertida a través de la Tesis del Pleno IX-P-SS-433:
Como se aprecia la notificación por estrados plantea un desafío respecto a la protección de los derechos del contribuyente, pues en todo caso debe tratarse como un mecanismo de uso excepcional, pues no se garantiza la recepción del acto administrativo por parte del contribuyente.
En ese tenor, su aplicación debe darse en condiciones estrictas, bajo la probanza por parte de la autoridad respecto a la ausencia total del contribuyente, pues de existir alguna deficiencia en cuanto a los elementos expuestos por el TFJA se puede prestar a considerar como ilegal la notificación, y por ende, tener repercusiones en el procedimiento fiscal; de una u otra forma, mediante el señalamiento de estos componentes se busca garantizar los derechos de los contribuyentes.