Dividendos reinvertidos: ¿cuándo generan impuestos?

Solo las personas físicas gozan de un crédito fiscal cuando reinvierten los dividendos recibidos
Cuando un contribuyente decide invertir sus recursos para la creación o incorporación a una empresa constituida con fines de lucro, puede ser partícipe de los rendimientos que genere en un ejercicio, fiscalmente conocidos como dividendos o utilidades, recursos que cuando son distribuidos a sus accionistas, en el caso de las personas físicas, estas deben acumularlos y pagar el impuesto correspondiente.
Las personas físicas al obtener dicho ingreso pueden tomar la decisión de realizar la reinversión del recurso en el capital de la misma empresa, contando con 30 días naturales siguientes a la distribución para poderla realizar, o bien quedarse con él. Si el socio o accionista decide efectuar la reinversión del ingreso se va a considerar percibido en el año en que se pague el reembolso por la reducción de capital o por liquidación de la empresa.
Por otra parte, una de las reformas drásticas que surgieron desde el 2014, fue la implementación de una retención adicional del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre la tasa del 10 % a las personas físicas por los ingresos de dividendos o utilidades repartidos de las personas morales (art. 140, segundo párrafo, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
La retención efectuada por las empresas a las personas físicas se debe considerar como un pago definitivo; es decir, no puede ser acreditada por la personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades ni por la que fueron sujetas a dicha retención.
Desde el 2014, es importante que las empresas lleven de forma independiente los saldos de sus cuentas para poder identificar a qué dividendos o utilidades se les va a efectuar retención. Aunque dicha retención no está exceptuada en la reinversión, por lo que en estricto sentido, en todos los casos tendría que efectuarse.
No obstante, a través de las disposiciones transitorias de la mencionada ley se brinda un estímulo fiscal a las personas físicas que decidan reinvertir su recurso, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad distribuida, el porcentaje correspondiente al año en que se distribuya; es decir, en lugar de retener el 10 % de ISR se aplica un porcentaje menor conforme a la siguiente tabla
Año de distribución | Porcentaje |
2017 | 1 % |
2018 | 2 % |
2019 en adelante | 5 % |
La aplicación del estímulo fiscal se encuentra limitada. Los únicos ingresos que pueden gozar de dicho beneficio son los que correspondan a dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
Es importante comprender que generar no es lo mismo que distribuir; fiscalmente hablando, el primer término se refiere al año en que se origina la utilidad o dividendo, y el segundo, el año en que deciden hacerle entrega de dichos recursos a cada uno de los socios o accionistas.
Entonces, cuando una empresa decide distribuir dividendos o utilidades generados a partir del ejercicio 2017 en adelante estos serán sujetos a la retención del 10 % en su totalidad, independientemente de que los socios o accionistas personas físicas decidan reinvertir su dinero.