CFDI global en el RESICO: claves para cumplir con el SAT

El CFDI global solo debe reflejar los ingresos que realmente cobraste
Los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que realicen operaciones con el público en general, pueden optar por realizar la emisión de un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) global, ya sea de manera diaria, semanal o mensual, consignando los importes respectivos de cada una de las operaciones celebradas durante el periodo de su emisión, de conformidad con el artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con la regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).
Cuando la liquidación de la transacción se pacte en pagos o de forma diferida, el párrafo quinto de la regla 2.7.1.21 determina que, dada la forma de acumulación de estos contribuyentes, al realizarse la emisión del CFDI global, solo deben reflejarse los montos ya percibidos.
Cabe recordar que, para efectos del CFDI global no existe la emisión del complemento para recepción de pagos conforme al procedimiento de la regla 2.7.1.32. de la RMISC 2025.
Es preciso que los contribuyentes tengan en cuenta que, un CFDI global no es lo mismo que uno de público en general, pues este último se refiere a la emisión de un comprobante individual haciendo uso de la clave genérica establecida en el regla 2.7.1.23 de la RMISC 2025, por no contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del cliente o receptor de este.
En tanto el CFDI global, agrupa las diversas transacciones realizadas con el público en general que no fueron facturadas de forma independiente.
El numeral 113-E, párrafo quinto de la LISR prevé que los contribuyentes personas físicas del RESICO, realizarán la determinación del pago de sus impuestos con base en sus ingresos efectivamente cobrados, lo cual tiene sentido con la reglamentación para la emisión de la factura global.
Bajo ese tenor, las operaciones que conforme a sus actividades se registren en un mes distinto a aquel en el que se refleje realmente el pago, debe cuidarse que el monto contenido en el o los CFDI globales del mes a declarar, únicamente corresponda a lo ya percibió.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), atendiendo lo dispuesto en los artículos 1-B y 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el pago de este tributo debe corresponder al mes en que se encuentre efectivamente cobrado, lo cual tiene lugar al momento en que se realice la expedición del CFDI global.
Finalmente, con el objeto de prevenir futuras inconsistencias, resulta necesario que los contribuyentes lleven un buen control administrativo para identificar los momentos en que se realizan las operaciones y la emisión del comprobante simple (ticket o nota de venta), y el periodo en que tienen que estar contenidas en el CFDI global, pues este es la base para el pago de los impuestos correspondientes.