MAR 04/03
TDC 20.4333
MIE 01/01
INPC 138.3430
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conozca las implicaciones derivadas de la actualización del régimen fiscal entorno a la emisión del CFDI
Como cada año durante enero, los contribuyentes cuentan con la posibilidad de realizar el cambio de régimen fiscal en el que optarán por tributar durante ese ejercicio fiscal; elegida la opción para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no podrá variarse durante ese ejercicio.
Para efectuar el cambio referido, deben cumplir con las características o requisitos que, en su caso, se exijan dependiendo del régimen fiscal, como en el supuesto del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
¿Cambio de régimen fiscal de un contribuyente afecta a terceros?
Esta situación, de forma directa constituye un impacto en el contribuyente que realizó la actualización de sus actividades y obligaciones fiscales; sin embargo, esto puede repercutir en las obligaciones inherentes a las operaciones que realice con otros contribuyentes, por ejemplo, para efectos de la retención de impuestos según sea el caso.
Otra situación en la que el cambio de régimen tendría efectos en un tercero, se presenta en operaciones en donde la contraprestación se está pagando en parcialidades o de forma diferida, pues para la emisión del “Complemento para recepción de Pagos”,uno de los requisitos que este debe contener es la clave vigente del régimen fiscal del contribuyente receptor.
En tal virtud, se vuelve necesario que informen a los contribuyentes con quienes tienen operaciones pendientes de pago, que modificaron el régimen fiscal de tributación, para que la emisión del REP (Recibo Electrónico de Pago) se efectúe de manera correcta y en su caso, no cuenten con contratiempos para darle efectos fiscales a estos.
¿Cuándo se emite un CFDI con método de pago PUE o PPD?
De conformidad con el artículo 29, primer párrafo, fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC 2025), el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) o PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) se determinará de acuerdo con lo siguiente:
PUE:
cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición
si se pactó o se estime que el monto total que ampare el CFDI se recibirá a más tardar el último día del mes en el que se expidió
que se haya señalado este método de pago, así como la forma en que se recibirá dicho pago
PPD: cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o se pague de manera diferida
Aunado a lo anterior, los contribuyentes que expidan complementos de pago, deben observar lo siguiente:
se emite un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban
puede emitirse uno solo por cada pago recibido o por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que correspondan a un mismo receptor, y
debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que el o los pagos fueron recibidos