
ISR: reduce pagos provisionales con el coeficiente de
utilidad

Empresas pueden solicitar al SAT reducir pagos provisionales del ISR si sus márgenes de utilidad varían significativamente
En el sistema fiscal mexicano, la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) debe respetar el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, el cual establece que cada contribuyente debe contribuir al gasto público en función de su capacidad económica.
Este principio se traduce, generalmente, en la posibilidad de restar deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para calcular la base gravable.
En la declaración anual, este esquema es aplicable para la mayoría de los contribuyentes personas morales, a excepción de aquellos inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF), quienes aceptan una tasa preferencial sin la posibilidad de aplicar deducciones.
No obstante, la situación es diferente para las personas morales del régimen general, quienes están obligadas a realizar pagos provisionales mensuales con base en una utilidad estimada, calculada conforme al coeficiente de utilidad del ejercicio fiscal anterior.
Este método puede resultar desproporcionado cuando existen variaciones significativas en los márgenes de utilidad entre un ejercicio y otro, como ocurre con muchas empresas en el contexto económico actual. Ante esta situación, el artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé la posibilidad de solicitar ante el SAT la autorización para reducir el coeficiente de utilidad y, con ello, disminuir los pagos provisionales del ISR de julio a diciembre.
En caso de que la autoridad fiscal conceda la disminución, pero se determine posteriormente que los pagos fueron inferiores a los correspondientes, el contribuyente deberá cubrir la diferencia, incluyendo los recargos respectivos, a través de una declaración complementaria.
De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la LISR (RLISR), la solicitud debe presentarse al menos un mes antes de la fecha en la que se deba realizar el primer pago provisional que se desea disminuir. En caso de que se solicite para varios meses, la solicitud deberá ser presentada un mes antes del primero de ellos.
Ejemplo de fechas para el ejercicio 2025:
Mes del pago solicitado | Fecha límite de pago | Fecha límite de solicitud |
Julio | 18 de agosto | 18 de julio |
Agosto | 17 de septiembre | 17 de agosto |
Septiembre | 17 de octubre | 17 de septiembre |
Octubre | 17 de noviembre | 17 de octubre |
Noviembre | 17 de diciembre | 17 de noviembre |
Diciembre | 19 de enero | 19 de diciembre |
Escrito libre firmado, en dos tantos, con:
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formato 34: Solicitud de autorización para coeficiente menor
papeles de trabajo con:
cálculo de pagos provisionales de enero a junio (o hasta el mes anterior)
detalle de acreditamientos, exenciones o estímulos fiscales aplicados
monto de PTU pagada
aplicación de pérdidas fiscales
coeficiente utilizado en pagos previos
datos acumulados al mes anterior, si se solicita después de julio
copia certificada y simple del poder notarial del representante legal
Este trámite es una herramienta útil para las empresas que enfrentan cambios importantes en su rentabilidad y desean evitar pagos provisionales desproporcionados. Sin embargo, requiere planeación, justificación adecuada y el cumplimiento estricto de los plazos y requisitos establecidos por el SAT.