TFJA: revisión de gabinete concluye con el oficio de
observaciones

La validez de la conclusión de esta facultad se da con el cumplimiento formal de la notificación del oficio de observaciones
Dentro de los mecanismos que la autoridad fiscal ejecuta como parte del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, está la revisión de gabinete, cuyo procedimiento se encuentra normado en el numeral 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La autoridad fiscal no solo tiene que observar la secuencia en la que realiza la revisión, sino además considerar el plazo con el que cuenta para su conclusión; esto implica, que para ella es importante que se cumpla en tiempo y forma con cada una de las etapas que integran esa facultad, así como ejercerla dentro de un periodo concreto determinado conforme a ley.
En ese sentido, el artículo 46-A del CFF, precisa que las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de gabinete, dentro de un plazo máximo de 12 meses, el cual comienza a computarse a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de esta facultad de comprobación.
Esto no es aplicable para contribuyentes del sistema financiero o aquellos que obtienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), cuyo tiempo de conclusión corresponde a 18 meses, ni tampoco cuando se trata de verificaciones aduaneras o relacionadas a precios de transferencia cuyo lapso es de dos años.
El momento exacto en que se considera como concluida la revisión es con la notificación del oficio de observaciones o de la conclusión de esta, sin que se encuentre sujeto a que este documento surta efectos para el contribuyente, pues se trata de dos acciones completamente independientes.
Tómese en cuenta que la notificación es el acto formal por el que la autoridad da a conocer al contribuyente de que se trate un acto administrativo, y el surtimiento de efectos es el instante en que se tiene como iniciada la consecuencia de tal acto.
Es así por lo que la notificación del oficio de observaciones o de conclusión de la revisión, es obligatorio y un requisito formal de la autoridad; contrario al momento en que esta notificación surte efectos, pues esta se traduce en una prerrogativa para el contribuyente, mediante la cual se garantiza la certeza para que conozca el plazo con el que cuenta para ejercer sus derechos, como lo es la interposición de un medio de defensa.
Dado que esta situación es relevante para dirimir la validez del procedimiento efectuado por la autoridad, así como la resolución que se desprende, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se ha pronunciado reiterando que la revisión de gabinete concluye con la notificación del oficio de observaciones, lo cual es consultable mediante la tesis IX-P-2aS-514:
Es importante que los contribuyentes tomen en cuenta que, conforme el artículo 135 del CFF, las notificaciones de los actos administrativos surten efectos al día hábil siguiente al que fueron hechas; por ende, es conveniente mantener su datos de contacto actualizados, así como en su caso, verificar de manera habitual su buzón tributario.