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LUN 04/08
TDC 18.9160
MAR 10/06
INPC 140.4050
DOM 01/06
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce las implicaciones administrativas por la omisión en la presentación de declaraciones
Los contribuyentes personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tienen la obligación de presentar sus pagos provisionales de manera mensual, el cual determinan multiplicando sus ingresos nominales del mes por el coeficiente de utilidad, según lo dispuesto en el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
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Si bien el coeficiente de utilidad representa un indicador respecto a la capacidad financiera de una empresa, también es un elemento necesario para realizar el cálculo del pago mensual, situación por la cual realizar una correcta determinación de este impactará directamente en el pago del ISR.
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¿Qué sucede si no se cuenta con coeficiente de utilidad?
El coeficiente de utilidad se obtendrá dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio, mismo que debe corresponder al último de 12 meses por el que se hubiera o debió presentar la declaración anual.
En tal virtud, cuando los contribuyentes han generado pérdidas no es posible obtener un coeficiente, en cuyo caso puede hacer uso del que corresponda al último ejercicio de 12 meses, pero que no sea anterior en más de cinco años.
Bajo ese tenor, de no contar con un coeficiente el efecto para las declaraciones provisionales es no generar un pago, esto es así ya que uno de los factores es igual a cero.
Tal situación provoca incertidumbre respecto si deben presentarse las declaraciones provisionales, pues atendiendo a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 14 de la LISR, no deben presentarse cuando:
no haya impuesto a cargo ni saldo a favor
no se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo
se hubiera presentado el aviso de suspensión de actividades
Asimismo el artículo 31, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que los contribuyentes que cuentan con la obligación de presentar declaraciones periódicas, deben efectuarlo siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.
Por lo cual, atendiendo a la citada normatividad, los contribuyentes únicamente deben presentar la primera declaración de pago provisional en la que no cuentan con coeficiente.
Consecuencias por no presentar pagos provisionales
Si bien no se estaría incurriendo en una omisión, lo cierto es que el sistema automatizado de la autoridad fiscal podría detectar esta acción como un incumplimiento y como consecuencia el contribuyente podría verse afectado de la siguiente manera:
opinión del cumplimiento de obligaciones: obtener esta en sentido negativo por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 32, fracción IV del CFF en relación con la regla 2.1.36., párrafo tercero, numeral dos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), lo cual podría afectar al pretender realizar operaciones bajo licitaciones públicas, e incluso comerciales del sector privado, pues muchos solicitan este documento como parte de sus condiciones contractuales, para mantener negocios con contribuyentes que tienen una relación sana con el fisco
restricción de Certificado de Sello Digital (CSD): la autoridad podría presumir que se encuentra en el supuesto previsto en la fracción IX del artículo 17-H-Bis del CFF, relacionado con las infracciones del diverso 81 del mismo ordenamiento, por tanto verse afectado en su operatividad al encontrarse impedido temporalmente en el uso de su CSD
En ambos casos, la sanción es de carácter administrativo y el contribuyente cuenta con la posibilidad de presentar los casos de aclaración pertinentes para dejar desvirtuar tal irregularidad; sin embargo, en el caso de la imposición de una multa tendría que asistir al medio de defensa correspondiente y hacer valer lo que a su derecho convenga impugnando tal acto administrativo.
Por tal motivo, dado que desde el 2022 se eliminó del artículo 31 del CFF la obligación de informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales los contribuyentes no realizan generan la obligación de pago de contribuciones, de manera conservadora para evitar inconvenientes con la opinión del cumplimiento y el CSD, lo conveniente es presentar los pagos provisionales con la información correspondiente a los ingresos nominales y señalar un coeficiente de utilidad igual a cero; siendo dable recalcar que no estamos en una presentación de declaración en ceros, contrariamente puede contarse con ingresos pero no se dispone de coeficiente.