¿Puede estar en otro idioma la contabilidad fiscal?

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Descubre si existe alguna facilidad administrativa que permita a los contribuyentes elaborar su contabilidad en idioma distinto al español, así como integrar en la misma valores en moneda extranjera
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En la práctica es común que algunos contribuyentes nacionales realicen operaciones con extranjeros, y que se alleguen de información contable en un idioma distinto al español, por lo que requieren de alguna posible traducción por parte de la autoridad fiscal o del contribuyente.
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En estos casos es importante considerar que la contabilidad es una técnica que se utiliza para compilar los registros de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera que se incorpora en los estados financieros (Norma de Información Financiera (NIF) A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera).
Por su parte, el ordenamiento 76, fracción I de la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) indica que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título, II personas morales, deben llevar contabilidad de conformidad con Código Fiscal de la Federación (CFF), su Reglamento y el Reglamento de la LISR, además efectuar los registros en la misma.
Asimismo, según el numeral 28, fracción I, rubro A, del CFF, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deben considerar que esta se integra por:
libros, sistemas y registros contables
papeles de trabajo
estados de cuenta
cuentas especiales
libros y registros sociales
control de inventarios y método de valuación
discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes
De igual manera, prevé que en el Reglamento del CFF se definirán, entre otros aspectos, los elementos adicionales que integran la contabilidad. Específicamente, el artículo 33, rubro B, fracción XI, precisa que los registros o asientos contables deben plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
También indica que cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación.
En este orden de ideas, la regla 2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), permite a los contribuyentes llevar su contabilidad en idioma distinto al español, precisando que para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, apartado B, fracción XI de su Reglamento, pueden llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
Asimismo, dicha regla hace referencia que en el caso de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes debe acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
El precepto 76, fracción XVII, inciso a), numerales 1 y 2 de la LISR, aduce que los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones referidas en otros artículos de esta Ley, deben llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos señalados en LISR y su Reglamento. Los asientos correspondientes pueden efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
en idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español debe proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando estas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación
registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión puede hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario
De todo lo se infiere que se le otorga a los contribuyentes la posibilidad de llevar la contabilidad para efectos fiscales en idioma distinto al español consignando a su vez en la misma valores en moneda extranjera.