¿Qué impuestos se pagan por ingresos obtenidos en
dividendos?

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Desde el 2014, las personas físicas han sido sujetas a una retención por dividendos independientemente de donde provengan
Cuando una persona física decide invertir su dinero o bienes, normalmente lo realizan con la finalidad de que sea redituable a corto o largo plazo y así lograr obtener un ingreso. Algunas personas deciden invertir en empresas ya constituidas o que están por nacer convirtiéndose así en socios o accionistas.
Dependiendo de las operaciones o vida económica de la empresa de que se trate es como se pueden generar ganancias, las que se pueden distribuir entre sus integrantes (socios o accionistas) y que, fiscalmente son llamadas dividendos.
Estos dividendos para que puedan ser distribuidos, se debe llevar a cabo una asamblea ordinaria de accionistas, misma que para que surta todos sus efectos, debe estar debidamente protocolizada ante notario público.
Es importante mencionar que, para que exista una distribución de dividendos, los accionistas deben considerar los saldos de las cuentas de los estados financieros, mismos que deben ser aprobados en la asamblea para que se proceda a su distribución.
Una vez que se determine lo que le corresponde a cada socio o accionista y le sea entregado, la empresa tiene que realizar la emisión de la constancia de retenciones e información de pagos, a la cual se le debe adicionar el complemento de dividendos, documento que cada socio tomará como base para declarar sus ingresos al momento de presentar su declaración anual.
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La compañía está constreñida a determinar el ISR “corporativo” a pagar por la distribución de las utilidades generadas, aplicando el factor de piramidación del 1. 4286 y la tasa del 30 % contemplada en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
No obstante, cuando los dividendos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) no se pagarádicho impuesto.
Adicionalmente, cuando se trata de dividendos generados desde 2014 a la fecha, la persona moral debe realizar una retención del 10 % sobre los dividendosdistribuidos, misma que tiene el carácter de impuestodefinitivo; lo que quiere decir, que no puede ser acreditada por el socio o accionista ni por la empresa.
Según el artículo 10 de la LISR, el impuesto corporativo también es considerado como definitivo; no obstante, a diferencia del ISR retenido este puede ser acreditado, tanto por la persona física como por la moral.
Los socios o accionistas que decidan acreditar el impuesto corporativo deben considerarlo como ingreso acumulable. En este caso, las personas físicas deben cuestionarse si les conviene acreditar el impuesto pagado por la empresa distribuidora.
Las personas morales que distribuyan dividendos pueden acreditar el impuesto “corporativo” que se determine conforme al artículo 10 de la LISR, únicamente contra el ISR del ejercicio a cargo de cuando se pague el impuesto.
Las personas morales cuentan con dos ejercicios para poder aplicar el acreditamiento del impuesto contra el ISR de pagos provisionales y el del mismo ejercicio, caso contrario perderá el derecho hacerlo.
Las empresas que distribuyan dividendos deben emitir el comprobante fiscal; es decir, expedir la constancia de retenciones e información de pagos (regla 2.7.5.4., Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 -RMISC 2025-) misma que se puede emitir de manera anualizada en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la retención o pago; se debe manifestar el monto, el impuesto retenido, si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) o de fondos de inversión de renta gravable, o utilidades distribuidas por reducción de capital.
Para su emisión debe contratar los servicios de un proveedor autorizado de certificación de CFDI, los cuales pueden validarse en esta liga.
A pesar de que la persona física al momento de obtener los dividendos ya fue sujeta a una retención del 10 % (cuando pertenecen a los años 2014 en adelante) eso no quiere decir que es el único pago de impuesto que estaría realizando.
De conformidad con el artículo 140 y 152 de la LISR, los socios o accionistas deben acumular a sus demás ingresos los obtenidos por dividendos y con ello determinar un ISR anual por la totalidad de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal.
Por otra parte, las personas morales que distribuyendividendos al momento de emitir la constancia manifiestan, de manera errónea, el ingreso como exento; sin embargo, la LISR no da ese tratamiento a ese tipo de ingresos.
Surge esa confusión porque el precepto 10 de la mencionada ley, indica que no se paga el impuesto por los dividendos provenientes de la CUFIN; empero, se refiere al impuesto corporativo, y no al ISR causado por la persona física por la obtención de dicho recurso.
En consecuencia, los socios o accionistas en abril de cada año deben acumular a sus ingresos, los obtenidos por dividendos.