Registro de CFDI de egreso en la DIOT 2025: requisitos clave

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El SAT aclara cómo deben registrarse los descuentos, bonificaciones o devoluciones ocurridas en un mes donde no existen operaciones con el proveedor
En la práctica comercial, algunas operaciones celebradas entre contribuyentes pueden dar lugar a la aplicación de descuentos, bonificaciones o devoluciones, en cuyo caso deben plasmarse a través del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de tipo egreso.
Estos descuentos, bonificaciones o devoluciones con regularidad ocurren en periodos distintos al momento en que celebraron determinada operación; por tanto, los CFDI´s que amparan esta, también estarán generando un efecto fiscal según se haya emitido de acuerdo con el impuesto y el tipo de contribuyente de que se trate.
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Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales deben acumular a sus ingresos las devoluciones que efectúen o los descuentos o bonificaciones que reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente, en términos del numeral 101, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
En tanto que, quien otorga descuentos o bonificaciones, o reciba devoluciones, puede efectuar la deducciones de estos, siempre que se hubiera acumulado el ingreso correspondiente, de acuerdo con lo determinado en el artículo 103, fracción I de la LISR.
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el numeral 7o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), estipula que el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiere trasladado se restituye.
Por su parte, el contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los escenarios mencionados.
Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al del que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos importes al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, genere la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
No obstante, estos CFDI´s de tipo egreso tienen implicaciones en la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), pues a través de esta se informa a la autoridad fiscal lo relacionado con el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA en las operaciones realizadas con proveedores.
Esta declaración se presenta desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago; debiendo cumplirse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Por tal virtud, cuando se emiten CFDI´s que amparan devoluciones, descuentos o bonificaciones, deben ser registrados en la DIOT del mes correspondiente a su expedición, pero qué sucede cuando en el mes en el que se emiten estos comprobantes no se cuentan con operaciones de ese proveedor.
Actualmente, el nuevo aplicativo de la DIOT 2025, no permite llevar a cabo el registro de las devoluciones, descuentos o bonificaciones cuando en ese mes no se cuente con operaciones registradas con ese proveedor que los está emitiendo, situación que complica realizar un buen registro y en todo caso exista una comunión entre la información vaciada en esta declaración y en la del IVA del contribuyente.
Por tal virtud, en la segunda reunión con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente del 2025, se expuso dicha problemática ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien resolvió que el registro delos importes para estos conceptos es en el periodo al que pertenezca la operación origen; es decir, en el tiempo en el que el contribuyente reportó en la DIOT la erogación realizada con el proveedor, esto con la finalidad de que sea reconocida la operación conforme se llevó a cabo mercantilmente, lo anterior, considerando que el IVA se determina con base en flujo de efectivo.
Esto implica que, los contribuyentes deben presentar declaraciones complementarias de la DIOT para que les sea posible asentar los montos de los descuentos, devoluciones o bonificaciones, lo cual significa un trabajo administrativamente adicional, pero que supone una corrección práctica para la autoridad.
No obstante, la autoridad también mencionó que se está trabajando en mejoras al aplicativo para que se pueda realizar el debido registro aun cuando no se tengan operaciones en un periodo determinado con un proveedor; por tanto los contribuyentes deben permanecer pendientes de estas modificaciones que realmente simplifiquen y permitan la correcta presentación de la información según suceda.