El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado para facilitar el cumplimiento de obligaciones y reducir la carga tributaria, especialmente para contribuyentes con ingresos moderados.
Entre sus principales ventajas se encuentra que las personas físicas pagan el Impuesto sobre la Renta (ISR) con tasas reducidas que van del 1 % al 2.5 % sobre el ingreso facturado, sin necesidad de deducir gastos.
¡Descubre la experiencia de Foro IDC y adelántate a los cambios normativos!
Además, el cálculo de impuestos es más sencillo, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determina el monto a pagar con base en los CFDI emitidos, y se reducen las obligaciones contables al no requerir contabilidad electrónica ni declaraciones informativas complejas.
También se paga el impuesto únicamente sobre ingresos efectivamente cobrados, lo que permite un mayor control del flujo de efectivo, y las personas físicas pueden afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de forma voluntaria.
Sin embargo, el régimen también presenta desventajas. No permite aplicar deducciones de gastos para personas físicas, lo que puede ser desfavorable si se tienen costos elevados.
Asimismo existen límites de ingresos anuales (3.5 millones de pesos para personas físicas y 35 millones para personas morales) que, al superarse, obligan a cambiar a un régimen más costoso.
Es obligatorio facturar todos los ingresos, y la autoridad usa la facturación para calcular los impuestos, por lo que cualquier diferencia entre lo facturado y lo declarado como cobrado puede generar ajustes.
Saldos a favor en el RESICO
En personas físicas que tributan en el RESICO, calculan el ISR mensual aplicando la tasa reducida (del 1 % al 2.5 %) sobre ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones. Debido a que no consideran gastos deducibles, el saldo a favor de ISR suele generarse únicamente cuando el SAT detecta pagos en exceso (por ejemplo, si se duplicó un pago, si hubo retenciones mayores a las que correspondían). También puede ocurrir si, además de RESICO, se tienen ingresos por salarios y el patrón retuvo más ISR del necesario.
En personas morales RESICO, que sí aplican deducciones autorizadas, es común que se genere saldo a favor, sobre todo si durante el año se hicieron pagos provisionales de ISR más altos que el impuesto anual real.
En este caso, la declaración anual compara lo pagado contra lo que efectivamente se debe y, si hay diferencia a favor, el contribuyente puede solicitar la devolución.
En conclusión, el RESICO es una opción atractiva para quienes tienen gastos bajos, ingresos controlados y cumplen con el requisito de facturar todo, pero puede no ser conveniente para quienes dependen de deducciones para reducir su carga fiscal.