Atiende carta invitación por diferencias de ingresos y CFDI

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Los sistemas del SAT no están adaptados a los momentos de acumulación de ingresos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Como una gestión administrativa el fisco les hace llegar a los contribuyentes diversos actos en los que les menciona que ha detectado alguna anomalía en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal es el caso de la carta invitación.
Una de las situaciones más comunes por las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les envía una carta invitación a los contribuyentes es porque encuentra diferencias entre los ingresos declarados con los facturados en los CFDI emitidos y les pide que corrijan sus declaraciones y paguen el impuesto por los ingresos omitidos.
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Cuando el contribuyente recibe una carta invitación, esta debe ser atendida con la presentación de una aclaración a través del portal del SAT, en la que tiene que indicar la siguiente información, en los apartados:
Trámite:REQ O COMUNICADO POR OMISIONES
Asunto: Comunicados de obligaciones omitidas
Descripción: Se deben indicar los datos del comunicado; así como los motivos, razonamientos, hechos y causas por los que no se está de acuerdo con la información contenida en el comunicado
Cuando las personas físicas o personas morales atienden la carta invitación, primeramente deben considerar los momentos de acumulación previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El momento de acumulación de los ingresos para las personas morales, de acuerdo con el artículo 17 de la LISR, tratándose de aquellas que se dedican a la enajenación de bienes o prestación de servicios, es cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero, se:
expida el comprobante fiscal que ampara el precio o la contraprestación pactada
envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipo
Normalmente las personas físicas que llegan a recibir este tipo de documentos son las que se encuentran tributando en el régimen de actividad empresarial, o arrendamiento.
Para este tipo de contribuyentes la acumulación de sus ingresos se realiza a través del flujo de efectivo, lo que quiere decir que en cuanto reciben el pago de sus operaciones lo deben considerar para determinar el pago de impuestos.
Por otra parte, hay que tener presente que dos de las obligaciones de los pagadores de impuestos son:
pagar los impuestos de acuerdo con los momentos de acumulación que la LISR contempla, y
emitir los comprobantes fiscales correspondientes por los ingresos obtenidos
Puede darse el supuesto de que a los contribuyentes, en algunas ocasiones, les es imposible emitir el CFDI en el periodo o momento en que se está dando la operación, en cuyo caso hay que hacer la aclaración que eso no implica que están incumpliendo con su obligación sino que lo están realizando de forma extemporánea.
La Guía de llenado del CFDI y los nodos que se tienen para la emisión de comprobantes fiscales permiten manifestar en el documento si el pago se realizó en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades o diferido (PPD).
Para determinar qué clave se debe utilizar, el fisco a través de reglas de carácter general (2.7.1.39) indicó que hay que considerar como pago en una sola exhibición, cuando se haya:
pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante
realizado efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día de mes manifestado en el CFDI, como método de pago: PUE
Por lo que respecta, al pago en parcialidades o diferido, en la regla 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) se ordena que cuando el pago no se efectúe en las condiciones mencionadas, se debe generar un comprobante por cada uno de los pagos recibidos haciendo uso del ¨Completo para recepción de Pagos”.
Cuando se trate del mismo receptor del comprobante se puede emitir uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes.
En este sentido, los contribuyentes deben manifestar en su aclaración que su impuesto está determinado conforme a lo establecido en la LISR, tomando en cuenta los momentos de acumulación de los ingresos e indicar la situación que se presentó para emitir el CFDI.
Finalmente, si bien la LISR prevé los momentos para acumular y determinar el impuesto de los contribuyentes, es evidente que el sistema de “Declaraciones y Pagos con Pago Referenciado” no está adaptado a los supuestos que la ley contempla para el cálculo correcto de impuestos; en consecuencia es incorrecto que la autoridad pretenda determinar diferencias de forma automática con solo la emisión de comprobantes fiscales, pues estaría auto-regulando el momento de acumulación de ingresos para los contribuyentes.