Propuesta de reforma al CFF: efectos principales en
contribuyentes

Créditos de la imágen: Diseño realizado en Canva con Foto de Natee Meepian Icono de Flaticon de Canva
Pese a que el ejecutivo federal señaló que no habría reforma fiscal, los cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación son sustanciales y perjudiciales para los contribuyentes
El Paquete Económico 2026 no propone un aumento generalizado de impuestos, pero sí una serie de ajustes sustantivos al Código Fiscal de la Federación (CFF) que, en la práctica, son una auténtica reforma fiscal encubierta.
Los cambios impactan desde la cancelación y expedición de comprobantes, hasta la facultad de la autoridad para restringir sellos digitales, depurar el Registro Federal de Contribuyentes, exigir información en revisiones y sancionar prácticas indebidas.
En el siguiente cuadro se sintetizan los principales artículos del CFF que se reforman, adicionan o derogan, y se acompaña de un resumen detallado del alcance de cada propuesta.
Este análisis busca brindar claridad sobre los cambios propuestos por el poder ejecutivo y abrir la discusión respecto a sus implicaciones legales y operativas para empresas, profesionistas y ciudadanos en general.
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| Resumen del cambio propuesto que será analizado por el Congreso de la Unión |
17-F | Se elimina la referencia a la “verificación de identidad de los usuarios”, quedando claro que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será la única autoridad facultada para validar la identidad de las personas físicas o morales que tramiten su e.firma. Con ello se busca cerrar cualquier interpretación que permita a particulares intervenir en este proceso, reforzando el control exclusivo de la autoridad tributaria sobre este mecanismo clave de autenticación digital |
17-H Bis, fracc. I | Se exime a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de presentar la declaración anual de Impuesto sobre la Renta (ISR). En su lugar, solo estarán obligadas a realizar pagos mensuales definitivos, simplificando la carga administrativa. Este cambio institucionaliza en el Código lo que actualmente se regula vía Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC 2025) |
17-H Bis, fracs. XII y XIII | Se adicionan causales de restricción temporal del CSD. La primera: cuando existan créditos fiscales firmes no pagados y el contribuyente haya emitido CFDI por más de cuatro veces ese monto. La segunda: prácticas indebidas en hidrocarburos (uso de claves incorrectas, CFDI sin permiso, permisos caducos o inexistentes, venta de combustibles sin acreditar origen) |
17-H Bis, fracc. VII; 45; 48; 59-III | Se sustituye el término “bancarios” por “financieros”, ampliando el alcance a cuentas abiertas en cualquier institución financiera (fintech, sociedades financieras, etc.). Esto permite al SAT requerir estados de cuenta, verificar depósitos y presumirlos como ingresos en revisiones, no solo en bancos |
27, fr. XII y XIII | Se clarifican las facultades del SAT para suspender actividades o cancelar definitivamente el RFC de contribuyentes inactivos. La propuesta de reforma separa la suspensión de la cancelación y establece supuestos más objetivos: falta de declaraciones, ausencia en declaraciones de terceros, no emisión ni recepción de CFDI, y no presentación de avisos |
27, fracc. VI (nuevo párrafo) | Se obliga a los fedatarios públicos a validar expresamente la autenticidad de los documentos que emitan, cuando el SAT lo requiera. Además, faculta a la autoridad a establecer el procedimiento mediante reglas generales |
29-A, cuarto párrafo | Se amplía el plazo para cancelar CFDI hasta el mes en el que se presenta la declaración anual de ISR, y no solo dentro del ejercicio en que fueron emitidos. Esto responde a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional la limitante anterior, que dejaba sin posibilidad de corrección a comprobantes emitidos al cierre del año |
29-A, fracc. V, inc. f) | Se formaliza en el CFF la obligación de que CFDI en operaciones de hidrocarburos incluyan el número de permiso vigente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Aunque ya estaba en guías de llenado, ahora se eleva a rango legal, para inhibir la emisión de comprobantes sin permiso, con permiso vencido o distinto al otorgado |
30-B (nuevo) | Se establece la obligación de plataformas digitales de dar al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones. Esta medida busca modernizar la supervisión del comercio digital, mejorar la recaudación del IVA y garantizar igualdad de condiciones entre plataformas extranjeras y nacionales |
36, tercer párrafo | Se precisa que la reconsideración administrativa solo procede respecto de resoluciones definitivas que determinen créditos fiscales, y no frente a cualquier resolución administrativa. Esto elimina interpretaciones que ampliaban su alcance y refuerza su carácter excepcional |
42 (nuevo párrafo) | Se autoriza el uso de fotos, audios y videos en visitas domiciliarias y verificaciones, para documentar hechos y omisiones. Estos registros se anexarán a las actas como prueba, aumentando la transparencia y seguridad jurídica |
42, quinto y sexto párrafo. | Se amplía la comunicación directa con contribuyentes auditados (personas físicas y y órganos de personas morales), para notificarles hechos y omisiones detectados en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la última acta parcial u oficio de observaciones. Además, se obliga a las empresas a proporcionar datos de su órgano de dirección (administradores, presidente, representante legal, medios de contacto) |
48, segundo párrafo. | Se aclara que la autoridad puede requerir información contable, económica y financiera con orden, metodología y características específicas que vinculen operaciones. Con ello se refuerza la facultad de pedir papeles de trabajo o integraciones, cerrando la puerta a alegatos de ilegalidad por parte de contribuyentes que se niegan a entregar información detallada |
49 Bis (nuevo) | Crea un procedimiento especial y expedito de visita domiciliaria exclusivamente para verificar la veracidad de los CFDI (que amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales). El objeto no es determinar omisiones de contribuciones, sino constatar si los comprobantes son falsos o simulan actos. Inicio y medidas: la orden puede ejecutarse sin citatorio previo y desde el primer acto la autoridad puede suspender temporalmente la facturación (uso del CSD) del presunto emisor |
52, fracc. III, tercer párrafo. | Se limita la obligación del contador público inscrito: ya no deberá reportar al SAT delitos fiscales, sino solo incumplimientos fiscales y aduaneros. En caso de detectar un delito, el contador deberá informarlo directamente al ministerio público, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales |
66-A, fracc. VI, inc. b) (derogado) | Se elimina la restricción que impedía el pago a plazos en créditos fiscales aduaneros. Ahora se permitirá su pago diferido o en parcialidades, incluso durante revisiones de comercio exterior, para que los contribuyentes puedan autocorregirse o pagar sin comprometer su liquidez inmediata |
81 y 82 (nuevos incisos) | Se tipifica como infracción y sanción el incumplimiento a los requerimientos de información de los reportes del art. 28 del CFF |
81, fracc. XXV, inc. i) y 82 correlativo | Se sanciona con multa y clausura la alteración de sellos de clausura en controles volumétricos de hidrocarburos o continuar operando durante el periodo de clausura. Se endurecen medidas contra el mercado ilícito de combustibles |
83, fracc. IX y 84, fracc. VI | Se sanciona la práctica indebida de condicionar la expedición de CFDI a la entrega de constancia de situación fiscal o cédula |
84, fracc. IV, inc. b) | Se incluye a contribuyentes del RESICO en el esquema de sanciones atenuadas actualmente aplicable al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), reconociendo que ambos regímenes están dirigidos a contribuyentes con baja capacidad económica y administrativa. Así, las multas por incumplimientos relacionados con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) serán menores que las generales, buscando equidad y proporcionalidad en la carga sancionatoria |
103, 104 y 105 | Se amplían supuestos de presunción de contrabando: no arribo de mercancías a almacenes, maquiladoras que simulan retornos, uso indebido de importaciones temporales, faltantes en recintos o depósitos fiscales y certificaciones falsas de origen para beneficios arancelarios |
115 Ter (nuevo) | Se tipifica como delito declarar hechos o datos falsos, o presentar documentación alterada, en procedimientos fiscales. Busca inhibir tácticas de defensa procesal dolosa que hoy no tienen sanción más allá de la improcedencia |
124, fracc. X (nuevo) | Se establece como causal de improcedencia del recurso de revocación alegar “desconocimiento del acto impugnado”. Se busca cerrar la puerta a tácticas dilatorias que obligaban a la autoridad a re-notificar y ampliar plazos, aun cuando había constancia de notificación válida |
141 y correlativos | Se reestructura el esquema de garantías del interés fiscal. Se prioriza el uso de billetes de depósito del Banco del Bienestar como forma ágil y gratuita de garantía. Se eliminan figuras obsoletas como cuentas de garantía o títulos valor por su ineficacia. Además, se ajusta la prelación y se incluyen cartas de crédito como forma reconocida, asegurando mayor certeza en la recuperación de créditos fiscales |
145, 151, 156-Bis y 156-Ter | Se amplía de tres a 20 días hábiles el plazo para que la autoridad realice notificaciones en distintas modalidades (buzón, estrados y edictos). El ajuste responde a la realidad práctica, pues los plazos actuales resultaban insuficientes frente a los procesos de comunicación electrónicos y publicaciones |
Solo queda esperar el proceso legislativo; ya que como se mencionó, se trata solo de la propuesta del ejecutivo a la Cámara de Diputados; en caso de aprobarse total o parcialmente estos ajustes entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2026.
Si desea conocer con mayor profundidad las justificaciones y críticas a los cambios propuestos al CFF, le invitamos a la lectura de nuestra revista digital número 587, en donde se abordará a detalle los ajustes fiscales propuestos por el poder ejecutivo al Congreso de la Unión.
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