SAT pretende vigilar fiscalmente a las FINTECH en 2026

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La propuesta de reforma que presentó el ejecutivo a los legisladores contempla una regulación de operaciones en Fintech, conoce los detalles
La tecnología se ha vuelto imprescindible en nuestros días, hemos hecho uso de sus beneficios al acercarnos a otras partes del mundo sin tener que viajar, mantenernos conectados, así como relacionarnos social y económicamente.
Al ser un medio de comunicación de fácil acceso al que hoy más personas se suman, en las interacciones comerciales la tecnología ha tomado gran relevancia, pues el modo de operar permite llegar a diversas partes del mundo sin necesidad de generar gastos de traslado.
Sin embargo, se ha observado que el uso de información y datos personales pueden ser objeto de la comisión de diversos delitos, y los relativos a la materia tributaria no son excepción.
Lo anterior atiende a la modernización de los servicios financieros, la innovación en el uso de bancas electrónicas ha provocado que en algunos momentos, la autoridad fiscal pierda de vista las transacciones efectuadas entre los pagadores de impuestos.
Esto es así ya que en México hasta antes del 2018 no existía una regulación para las instituciones de tecnología financiera, mejor conocidas como Fintech, que corresponden a un modelo de compañías que ofrecen servicios digitales de gestión y administración financiera.
No obstante, esta regulación es relativa a ordenamientos financieros, de transparencia y lavado de dinero; es por ello que en la propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), se contemplan adecuaciones precisas, que permiten ampliar el espectro de control y vigilancia de estas instituciones financieras.
En el paquete económico 2026, no se prevén cambios sustanciales en las disposiciones fiscales en torno a las Fintech, únicamente se busca armonizar las regulaciones de estas, integrando cambios en el CFF que permitan prever el efecto fiscal referente a las operaciones realizadas a través de estas financieras.
Las incorporaciones propuestas son:
modificar la fracción VII del numeral 17-H Bis, con lo cual se busca que la causal de restricción de los Certificados de Sello Digital (CSD), no solo se base en la diferencia de ingresos detectados entre lo declarado y los estados de cuenta bancarios, pues la expresión bancarios resulta limitante, de ahí que se pretende adicionar la expresión estados de cuenta, con lo que se contemplarían los generados por otro tipo de instituciones reguladas
adicionar la expresión estados de cuentadentro del artículo 45 del CFF, para facultad a la autoridad de revisar la documentación emitida por las Fintech
ampliar la claridad de los documentos que la autoridad puede revisar en una facultad de comprobación, para que sea posible revisar los derivados de operaciones efectuadas a través de las Fintech, reformando la redacción del último párrafo del numeral 48 del CFF
otorgar a la autoridad la facultad de presumir como ingresos los depósitos ubicados en cuentas de entidades financieras, y no restringirla a las cuentas bancarias, ello según la reforma a fracción III del numeral 59 del CFF
Actualmente existen financieras que por los servicios que ofertan, suelen ser atractivas para los contribuyentes; sin embargo, mediante su utilización puede darse la evasión de impuestos al salir de la normatividad circunscrita; por ello la propuesta busca una amplia vigilancia de los recursos generados por los contribuyentes, y aunque la modernización provoca complicaciones, la autoridad tributaria demanda su control en la recaudación de impuestos.