Amparo contra cobro de créditos fiscales estaría limitado

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Conoce la postura del Estado para agilizar la recuperación de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, según la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo
Dentro de las modificaciones propuestas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé restringir la interposición del amparo indirecto contra actos de ejecución o cobo de contribuciones de créditos fiscales firmes, o resoluciones de solicitud de prescripción de estos créditos.
Se condiciona su interposición hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, momento idóneo en el que el contribuyente podrá hacer valer aquellas violaciones que hayan acontecido durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Por ello, se propone la modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que esta nueva normatividad guarde armonía entre las leyes especiales que norman el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad).
La finalidad de las modificaciones y adiciones propuestas versa en el cobro de créditos fiscales, porque se considera que su ejecución se entorpece ante la impugnación vía recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
Las dilaciones se generan por las suspensiones otorgadas y aquellas medidas cautelares que imposibilitan al Estado para realizar el cobro de los créditos fiscales firmes; esta situación tiene implicaciones negativas en la recaudación, y por ende, afecta al interés colectivo.
Cabe resaltar que en la propuesta se hace hincapié de la finalidad del cobro coactivo, cuyo propósito es hacer efectivo aquel deber contributivo regulado en el numeral 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del que todos los contribuyentes somos sujetos.
Por lo tanto, las acciones efectuadas por la autoridad fiscal para hacer efectiva la exigibilidad del pago de contribuciones, cumple con un fin de salvaguardar esa obtención de ingresos para que se pueda cumplir con el financiamiento público; recordando que el pago de contribuciones es indispensable para la sostenibilidad del país, así como para administrar la prestación de servicios públicos, por lo que de no contar con estas puede existir un rezago que afecta directamente a la sociedad.
De acuerdo con el estudio realizado para la exposición de la iniciativa, se destaca que, en los últimos cinco años, el plazo de resolución de los juicios promovidos contra la determinante de créditos fiscales es en promedio de cuatro años, pero existen casos en los que la resolución llegó hasta pasados los 10 años; sin que ahí concluya por completo, pues todavía obran medios de defensa contra los actos de cobro.
Se prevé que la improcedencia de medios de defensa sea contra resoluciones o actos que resuelven solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones que hubieran sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
De acuerdo con la exposición de motivos, la medida restrictiva no constituye eliminar un derecho del pagador de impuestos, pues en todo caso podrá controvertir el acto de ejecución interposición del amparo, bajo las condicionantes que esta misma prevé.
Es así como se considera establecer mediante el CFF la improcedencia del recurso de revocación contra actos del PAE de créditos firmes, actos o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de créditos firmes; y consecuentemente se adecue la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para incorporar como improcedente el juicio contencioso administrativo contra los actos ya señalados.
Aunque la propuesta señale que esto no limita al contribuyente, lo cierto es que, la mayor necesidad de la interposición de los medios de defensa es causar la suspensión del PAE, situación que, de aprobarse la reforma, dejará de ser eficaz, por lo que el contribuyente deberá liquidar sus adeudos fiscales, aún si derivado de un juicio logra validar que le asiste la razón.