Presentan iniciativa para reformar la Ley de Amparo
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La propuesta busca establecer límites para la suspensión, digitalizar trámites y redefinir los alcances del interés legítimo, conoce los detalles
El 15 de septiembre de 2025 se presentó en el Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo (LA), con el objetivo de fortalecer y perfeccionar este mecanismo constitucional, bajo los principios de agilidad, simplicidad y tramitación expedita.
A continuación, se resumen los principales puntos propuestos:
La iniciativa pretende modificar el artículo 5o., de la LA, con el fin de precisar los alcances del interés legítimo. El acto, norma u omisión reclamado deberá ocasionar una lesión jurídica real, actual y diferenciada respecto del resto de la colectividad, de forma tal que la concesión del amparo genere un beneficio cierto y directo para la persona quejosa.
De acuerdo con la exposición de motivos, esta modificación busca brindar mayor certeza a juzgadores y litigantes, así como prevenir abusos en el uso del interés legítimo. No obstante, la exigencia de una "lesión diferenciada" y de un "beneficio cierto" podría representar un obstáculo adicional en casos de afectaciones difusas o de difícil acreditación.
La propuesta plantea reformar a los artículos 128, 129, 135, 138, 146, 148, 166 y 168 de la LA, para ampliar los supuestos en los que no procederá la suspensión del acto reclamado, entre los cuales destacan:
actividades sin autorización administrativa: improcedencia de la suspensión cuando se busque continuar con actividades que requieren permisos, autorizaciones o concesiones previamente revocados
lavado de dinero y financiamiento al terrorismo: improcedencia para desbloquear cuentas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), salvo para permitir el acceso a recursos mínimos vitales (salarios, pensiones, vivienda)
recaudación fiscal y deuda pública: se niega la suspensión cuando esta pueda poner en riesgo la recaudación, el pago de la deuda pública o la estabilidad económica del país
actos privativos de libertad: la suspensión solo será procedente en los casos expresamente previstos en la ley. Además, se establece un plazo de tres días para cumplir las medidas impuestas, bajo sanción de revocación automática
Asimismo, se propone que las personas morales oficiales (entes públicos, organismos descentralizados y empresas estatales) no estén obligadas a exhibir garantía para obtener la suspensión, al considerar que sus recursos provienen del erario.
Uno de los objetivos centrales de la reforma es corregir omisiones que han propiciado retrasos injustificados en el juicio de amparo. Entre los principales ajustes destacan:
se contempla un plazo de cinco días para notificar a las partes la admisión o desechamiento del recurso de revisión
se fija un plazo máximo de 60 días para dictar sentencia fuera de la audiencia constitucional
se prevé que el auto de admisión del juicio de amparo sea notificado dentro de los cinco días siguientes a su emisión
También se refuerza la obligación de los servidores públicos de integrar el expediente completo antes de la audiencia constitucional, para evitar nulidades y retrasos procesales.
Aunque el juicio en línea ya está habilitado mediante acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la Ley de Amparo sigue reflejando una estructura tradicional, basada en trámites físicos.
En respuesta a ello, la iniciativa propone:
modificar el artículo 3o., para permitir que las promociones puedan presentarse en formato electrónico o impreso
reformar los artículos 25, 26, 27 y 28, para que las notificaciones se realicen preferentemente por vía electrónica, tanto a las partes como a las autoridades responsables
establecer la obligatoriedad de que todas las autoridades intervinientes en el juicio de amparo cuenten con un usuario activo en el Portal de Servicios en Línea del PJF, a fin de garantizar un acceso uniforme y digital al sistema
Actualmente, el juicio de amparo permite al quejoso ampliar su demanda cuando tenga conocimiento de nuevos actos de autoridad relacionados con los ya reclamados, siempre que lo haga dentro del plazo legal.
La reforma propone:
que la ampliación solo procederá respecto a actos relacionados con el acto originalmente reclamado, y siempre que no hayan sido conocidos al momento de presentar la demanda inicial.
añadir un párrafo expreso que prevea que la ampliación no procederá fuera de los supuestos previstos en el artículo 111 de la ley.
Si bien esta iniciativa aún debe ser discutida y aprobada por el Congreso de la Unión, algunos de los cambios propuestos —especialmente aquellos relacionados con el interés legítimo y la suspensión del acto reclamado— podrían representar riesgos para el acceso efectivo a la justicia.
Su aprobación final requerirá un análisis profundo por parte de los legisladores que consideren tanto la eficacia del proceso judicial, como la garantía de los derechos humanos.