Al otorgarse anticipos para la adquisición de activos fijos, toda vez que estos últimos aún no se utilizan en las actividades del contribuyente, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) no tendrían efecto alguno, pues dichos anticipos no tienen la naturaleza jurídica de activos ni existe disposición alguna que señale que puedan tener un efecto de deducción.
En consecuencia, se debe esperar hasta la adquisición de los activos y registrarse contablemente como pagos anticipados, ello porque se trata de una expectativa de que la entidad recibirá en el futuro bienes, servicios u otros beneficios (NIF C-5 Pagos anticipados, párrafo 30.3).
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los contribuyentes del mismo tendrán derecho al acreditamiento de este, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Aquí vale recordar que los anticipos deben corresponder a la adquisición futura de activos fijos; es decir, estar vinculados directamente con la adquisición de los activos en comento, y para quienes no sean contribuyentes de este impuesto, el pago del IVA en términos del artículo 28, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se podrá considerar como una deducción permitida para el Impuesto sobre la Renta (ISR) (art. 5o., LIVA).
Qué pasa si existe devolución de anticipos
Si los anticipos otorgados, posteriormente son devueltos total o parcialmente por su proveedor, para el ISR tampoco tendrán efecto alguno, pues se trata de activos fijos futuros y el anticipo no se consideró como deducción; por tanto, este concepto no puede tener la naturaleza jurídica de un ingreso acumulable, porque no se está modificando la situación patrimonial del contribuyente; en consecuencia, únicamente se debe revertir el registro en contabilidad.
Las obligaciones en el IVA derivadas de la devolución de un anticipo, se describen en el precepto 7o. de la LIVA, el cual señala: el contribuyente debe disminuir el impuesto restituido del monto del tributo acreditable en el mes en que reciba la devolución del anticipo; y cuando el importe del impuesto acreditable resulte inferior al del impuesto que se restituya, el aquel debe pagar la diferencia entre dichas cuantías al presentar su declaración; y en caso de que la persona que reciba la devolución del anticipo en comento, no sea sujeto obligado al pago del IVA, tiene que disminuir de sus deducciones el monto del IVA que hubiese deducido.
Por la devolución del anticipo otorgado al proveedor, este debe expedir un CFDI de egresos, el cual tiene que relacionarse con el CFDI de ingresos por el que se recibió el anticipo, consignando como uso de CFDI G02 “Devoluciones, descuentos o bonificaciones, tipo de relación 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”, clave de producto o servicio 84111506 “Servicios de facturación”, clave unidad “ACT”, forma de pago la manera en que se pague la devolución, en la parte de la descripción devolución del anticipo, consignando el importe y el IVA en forma expresa y por separado.
¿Qué efectos fiscales se observan en la devolución de un anticipo que se entregó para la adquisición de un activo fijo?
Para el ISR no tendrá efecto alguno, pues al tratarse de un activo fijo futuro y el anticipo no al haberse considerado como deducción, este concepto no puede tener la naturaleza jurídica de un ingreso acumulable.
En el IVA se debe disminuir el impuesto restituido del acreditable en el mes en que se reciba la devolución del anticipo; y cuando el importe del tributo acreditable resulte inferior al del impuesto que se restituya, el contribuyente debe pagar la diferencia entre dichos montos al presentar su declaración; además debe expedirse el CFDI de egresos por la devolución del citado anticipo.