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MAR 30/09
TDC 18.3507
VIE 01/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Corte aclaró que el 133-A solo fija plazos y no faculta al SAT para pedir datos a terceros.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 2768/2025, en el que confirmó que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) no otorga a la autoridad hacendaria la facultad de solicitar información a terceros o autoridades extranjeras durante el cumplimiento de resoluciones dictadas en recursos de revocación.
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¿Qué discutió la corte sobre el artículo 133-A del CFF?
El caso llegó al Pleno a través de una persona contribuyente que sostuvo que el artículo 133-A del CFF vulneraba su derecho de audiencia y seguridad jurídica, al considerar que facultaba al SAT para pedir información a terceros o autoridades extranjeras sin establecer un procedimiento para notificarle los resultados y permitirle defenderse.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, precisó que los agravios partían de una premisa incorrecta, pues el precepto únicamente regula los plazos y efectos de las resoluciones en recursos de revocación, y no establece poderes adicionales.
“Esa norma solo regula los términos en que la autoridad fiscal debe acatar una resolución recaída a un recurso de revocación… Por ende, dicho precepto en su conjunto y de manera particular, el tercer párrafo del inciso a), de la fracción I, no otorga una facultad expresa a la autoridad fiscal para que solicite información de terceros cuando serían compulsas de información”, señaló la ministra Esquivel.
El fallo fue aprobado por unanimidad, aunque la ministra Loretta Ortiz manifestó su separación respecto de algunos párrafos del proyecto.
El derecho de audiencia en materia tributaria
La Corte también rechazó la violación a la garantía de audiencia alegada por la contribuyente. La ministra Esquivel subrayó que, en el ámbito fiscal, la regla general es que la audiencia se garantice de manera posterior y no previa al acto de molestia.
“En materia tributaria la garantía de audiencia, por regla general, es posterior y no previa al acto de molestia, lo cual se cumple en términos de los artículos 116 y 125, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación…”, apuntó.
De esta forma, se concluyó que la norma no contraviene el principio de seguridad jurídica ni la defensa adecuada.
¿Cuál fue la resolución de la SCJN?
El Pleno determinó lo siguiente en su discusión el cual publicó en su versión taquigráfica:
“Primero. En La Materia De La Revisión, Se Confirma La Sentencia Recurrida. Segundo, La Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege A La Parte Contra La Sentencia Reclamada. Tercero, Son Infundadas Las Revisiones Adhesivas”.
El artículo 133-A del CFF establece que las autoridades fiscales están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en los recursos de revocación, señalando plazos y efectos cuando se detectan vicios de forma o de fondo en los actos impugnados. En particular, el precepto contempla que, en caso de ser necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, los plazos se suspenden hasta que la información sea proporcionada.
No obstante, la Corte precisó que esta disposición no constituye una facultad de comprobación, sino una regla de cómputo de plazos. En contraste, los artículos 42 a 48 del mismo Código detallan de manera expresa las facultades de comprobación del SAT, como requerir información a contribuyentes, responsables solidarios y terceros; practicar visitas domiciliarias; solicitar datos a instituciones financieras; o recabar informes de fedatarios y funcionarios públicos.
A diferencia del 133-A, estas normas sí facultan directamente a la autoridad para realizar compulsas y obtener información de terceros, bajo procedimientos formales y con reglas específicas que garantizan el derecho de defensa del contribuyente.