Prevén 9 reglas para la repatriación de capitales 2026

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Las personas que tengan inversiones en el extranjero, durante el ejercicio 2026 podrán retornarlas siempre que el Congreso de la Unión apruebe el proyecto del ejecutivo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026
En el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (LIF 2026) que es parte integrante del paquete económico, el ejecutivo propone otorgar el beneficio de la repatriación de capitales.
Se pretende que este beneficio esté dirigido a las personas residentes en México y los extranjeros con establecimiento permanente en el país, que hayan mantenido en el extranjero inversiones hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que se hubiesen obtenido de recursos de procedencia lícita.
Estos contribuyentes podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) para regularizar dichas inversiones, en los siguientes términos:
que correspondan a ingresos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) originados en territorio nacional o en el extranjero, salvo que se hubiesen deducido por un residente en territorio nacional o que correspondan a personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
no será aplicable para contribuyentes: personas físicas del RESICO; quienes hayan cometido algún delito fiscal; que se ubiquen en el 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), o cuando se trate de recursos provenientes de una actividad ilícita, lo que deberán acreditar ante las autoridades fiscales, o de recursos provenientes de jurisdicciones que se encuentren las listas de jurisdicciones de alto riesgo
las inversiones se retornen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026, a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y se inviertan en territorio nacional en un periodo de al menos tres años; los retornados en el primer semestre 2026 se inviertan a más tardar el 31 de diciembre 2026, y los del segundo semestre hasta 30 de junio de 2027.
Se inviertan en la adquisición de bienes de activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología, en los proyectos del Plan México o en los Polos de desarrollo; en la adquisición de terrenos y construcciones que se utilicen en su actividad; pago de pasivos a la federación por conceptos de impuestos y aprovechamientos pendientes a 2025; pagos de salarios pendientes; en bonos de deuda gubernamental; o en inversiones destinadas a la producción alimentaria, carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos, inversión mixta, escuelas y hospitales, construcción de nuevas viviendas, fabricación de bienes de que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica y de equipo médico
se pague el 15 % de ISR sobre la base de recursos retornada, dentro de los 15 días siguientes a su retorno, sin recargos ni multas, en su caso
a quienes se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, con relación a los recursos, podrán aplicar el beneficio; incluso cuando se hubiese interpuesto algún medio de defensa, siempre que se desistan
cuando se distribuyan dividendos o se reembolse capital en el periodo en referencia, que incluyan los ingresos retornados, deberán retener a los accionistas el 20 %, en vez del 10 % que señala el artículo 140 de la LISR
la utilidad fiscal que corresponda de los ingresos repatriados, disminuida con su ISR correspondiente, se podrá adicionar a la CUFIN, cuya utilidad también se deberá considerar en la base de la PTU
debe conservarse como parte de su contabilidad la documentación que demuestre el retorno de los recursos, el pago del impuesto respectivo, los depósitos o inversiones realizadas
los beneficios de la repatriación no se considerarán ingreso acumulable, ni se considerarán en los supuestos de discrepancia fiscal
Las personas residentes en México y los extranjeros con establecimiento permanente en el país, que hayan mantenido en el extranjero inversiones hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que hubiesen obtenido de recursos de procedencia lícita, se retornen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026, paguen el 15 % del ISR y cumplan con los requisitos previstos en artículo vigésimo cuarto Transitorio del proyecto de la LIF 2026.