Retenciones a personas morales por plataformas digitales
2026
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De aprobarse la propuesta del ejecutivo de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, las personas morales que obtengan ingresos a través de plataformas digitales, serán objeto de retención del ISR e IVA
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En el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (LIF 2026), el ejecutivo federal propone una retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) a las personas morales que realicen operaciones económicas a través de plataformas digitales.
En la exposición de motivos se precisa que el esquema de retención a cargo de dichas plataformas, permitirá tener un control efectivo que favorecerá el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes obtienen ingresos a través de las mismas.
De ahí que se propone imponer a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas lo siguiente:
pagarán el ISR, mediante la retención que efectuarán los citados medios, aplicando una tasa del 4 % sin deducción alguna, y respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) el 8 % del valor de los actos o actividades.
El impuesto retenido y pagado podrán acreditarlo contra el ISR que corresponda pagar en los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio; en el caso del IVA retenido no se hace ninguna precisión por lo que sería aplicable lo previsto en el numeral 5-D de la LIVA; es decir, se disminuirá del impuesto a cargo del pago del IVA
estarán obligadas a proporcionar su clave en el RFC a las plataformas tecnológicas, para que se aplique esa tasa de retención respectiva.
En caso de no proporcionar el RFC, se les aplicará la tasa de retención del 20 %, en sustitución de la tasa del 4 %. Tratándose de residentes en el extranjero que realicen operaciones en México a través de plataformas les retendrá el 100 % del IVA
Las plataformas deberán respetar lo dispuesto en el artículos 113-C, fracciones II a la V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 18-J, fracciones II y III de la LIVA, respecto de las operaciones realizadas por las citadas personas morales, a saber:
proporcionar comprobantes fiscales por la retención, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes de que se trate
informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los datos de identificación de dichas personas morales
retener y enterar el ISR
cuando los contribuyentes no proporcionen su RFC retener el 20 % del ISR y el 16 % del IVA
conservar como parte de su contabilidad la documentación de la retención y entero
Lo anterior en términos del artículo 25, fracs. VI y IX del proyecto de la LIF 2026.
Cabe mencionar que los contribuyentes referidos que obtengan ingresos a través de las citadas plataformas, deberán acumularse en sus pagos provisionales y del ejercicio del ISR, así como al valor de los actos actividades del pago mensual definitivo del IVA.
Además tienen que expedir los CFDI correspondientes, y cumplir con las demás disposiciones aplicables.
No obstante, como para efectos del ISR no se precisa el momento de acumulación de dichos ingresos, toda vez que la operación se formaliza a través de la intermediación de las referidas plataformas, se podría entender que es hasta que los ingresos son efectivamente percibidos, cuya nueva regulación transforma el esquema tradicional de las personas morales.
Dichas personas deberá considerar los ingresos para determinar sus pagos provisionales del ISR, y aun cuando no se precisa el momento de su acumulación, toda vez que la operación se formaliza a través de la intermediación de las referidas plataformas, se podría entender que es hasta que los ingresos son efectivamente percibidos.