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MIE 15/10
TDC 18.5220
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Corte validó la facultad del SAT para actualizar el régimen fiscal con base en ingresos reales del contribuyente
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de siete votos contra dos, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí puede actualizar el régimen tributario de una persona contribuyente cuando detecte que rebasó el límite de ingresos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Este criterio fue adoptado en el Amparo Directo en Revisión 1442/2025, que confirma la constitucionalidad de la Regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, al considerar que esta no vulnera la jerarquía normativa ni introduce obligaciones nuevas, sino que se ajusta al diseño anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
¿Qué originó el caso para la solicitud de amparo de cambio de régimen tributario?
De acuerdo a la revisión que se presentó en la SCJN, una persona física que tributaba en RESICO recibió notificación del SAT informando que a partir del primero de junio de 2022, debía tributar en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, debido a que sus ingresos alcanzaron los 3,505,764 pesos. Por este motivo, el contribuyente promovió un juicio de nulidad, el cual fue desechado.
Sin embargo, tiempo después obtuvo amparo directo por considerar que la Regla 3.13.33 de la RMF 2023 contravenía el artículo 113-E de la Ley del ISR, en cuanto al momento que debe aplicarse el cambio de régimen fiscal. No obstante, al revisar el caso, el Pleno de la Corte revocó la sentencia del tribunal colegiado y negó el amparo, avalando la actuación de la autoridad hacendaria.
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¿Qué establece la Ley del ISR sobre el RESICO?
De acuerdo al artículo 113-E de la Ley del ISR fija las condiciones para tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza. En su tercer párrafo señala que, si los ingresos del contribuyente exceden 3,500,000 pesos en cualquier momento del año, deberá pagar el impuesto conforme al régimen que le corresponda a partir del mes siguiente, y la autoridad fiscal podrá asignar el nuevo régimen sin que medie solicitud del contribuyente.
¿Qué dice la Regla 3.13.33 de la RMF 2023?
La regla impugnada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 dispone expresamente lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 113-E y 113-I de la Ley del ISR y las reglas 3.13.4., 3.13.21. y 3.13.27., la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, presentadas conforme a lo dispuesto en los artículos 113-F, 150 y 152 del mismo ordenamiento, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones antes mencionadas para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza”.
El cual establece que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales (…) podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades no hubieran excedido de la cantidad de 3,500,000 de pesos, de lo contrario se actualizarán las obligaciones fiscales para que tribute en el régimen que le corresponda.
De acuerdo con la SCJN, esta disposición no introduce una obligación nueva, sino que precisa la forma de aplicar el límite legal dentro de un impuesto de carácter anual.
¿Por qué la Corte consideró constitucional la regla?
En su ponencia, la ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que el límite de 3,5000,000 de pesos es un requisito sustantivo de permanencia en el RESICO. Al superarlo, el contribuyente deja de reunir la característica económica que justifica la aplicación de este régimen, por lo que los pagos efectuados que son anticipos mensuales deben ajustarse para reflejar la situación fiscal real del ejercicio completo.
De esta manera, el Pleno concluyó que la Regla 3.13.33 no contradice el artículo 113-E, sino que armoniza su aplicación con la naturaleza anual del ISR. En palabras del presidente de la Corte, no existe un diseño mixto que permita tributar parte del año en RESICO y otra parte en otro régimen, al cierre del ejercicio se determina cuál corresponde con base en el total de ingresos.
¿Quiénes estuvieron en contra de la resolución?
Los ministros Irving Espinosa y Giovanni Figueroa votaron en contra al considerar que la regla administrativa excede lo previsto en la ley, pues esta indica que el cambio debe surtir efecto “a partir del mes siguiente” y no “desde el inicio del ejercicio”. Para ellos, el SAT no puede reconfigurar retroactivamente las obligaciones fiscales, ya que eso vulneraría el principio de subordinación jerárquica y la reserva de ley.
Aun así, la mayoría de siete ministros sostuvo que la aplicación desde el inicio del ejercicio no implica retroactividad, porque el ISR se determina de manera anual y el ajuste responde a la capacidad contributiva demostrada al cierre.
¿Qué implicaciones tiene la resolución para todos los contribuyentes del RESICO?
Si una persona que se encuentra en RESICO rebasa los 3,500,000 de pesos en cualquier momento del año, el SAT puede actualizar su régimen y exigirle tributar conforme a Actividades Empresariales y Profesionales, incluso desde el inicio del ejercicio.
Por lo tanto, el contribuyente deberá presentar su declaración anual bajo el nuevo régimen y ajustar sus anticipos conforme a la base real del impuesto. Con esta decisión, la Suprema Corte reforzó el principio de proporcionalidad y equidad fiscal, al permitir que la autoridad adapte el régimen conforme a la capacidad económica efectiva de cada persona.
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