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VIE 19/09
TDC 18.3610
DOM 10/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El Servicio de Administración Tributaria podría vigilar cada transacción realizada en plataformas digitales en tiempo real, si el Congreso de la Unión aprueba la iniciativa de reforma fiscal 2026 del ejecutivo federal
Desde 2020 en México se ha regulado fiscalmente lo referente a la prestación de servicios y enajenación de bienes mediante la intermediación de plataformas digitales, pero aún existen acciones que se pueden llevar a cabo para mejorar.
En la entrega del paquete económico 2026, dentro de las propuestas señaladas al Código Fiscal de la Federación (CFF), se contempla adicionar una obligación más a los prestadores de servicios digitales para que permitan que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueda acceder en tiempo real y en línea a sus bases de información.
Con ello se pretende aumentar la vigilancia en las operaciones comerciales en las que estas plataformas tecnológicas fungen como intermediarias entre ofertantes y adquirentes o usuarios.
Asimismo, se busca asegurar el entero de la retención de impuestos, una obligación que lleva tiempo debiendo cumplirse.
Estas medidas atienden al avance tecnológico y los nuevos modelos de negocios, ya que con la digitalización existe la posibilidad de generar brechas que compliquen e imposibiliten una correcta recaudación.
Por tal razón, la autoridad tributaria requiere un mayor control sobre la comercialización digital, siendo así que la propuesta sugerida se enfoque en la libertad para acceder a los sistemas de la plataforma de que se trate, con el objeto de conocer la información pormenorizada de las operaciones y con ello evitar una mala práctica que repercuta en la economía nacional.
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¿Qué cambiará en el CFF?
Se plantea adicionar el numeral 30-B al CFF, mediante el cual se determine la obligación de las plataformas digitales para permitir a las autoridades fiscales, el acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información de sus sistemas o registros relacionados con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
Actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se establecen diversas obligaciones a cubrir por parte de las plataformas tecnológicas, que de no cumplirse pueden verse afectos a la restricción de los servicios de acceso digital de la red pública de telecomunicaciones; en tal virtud, se prevé que quienes no permitan que las autoridades fiscales puedan acceder a su base de datos, se dé cumplimiento al bloqueo de la red de acuerdo con el procedimiento determinado.
Bajo ese tenor, la autoridad tributaria debe mantener estrecha comunicación y en su caso, celebrar convenios de colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para formular las políticas necesarias que permitan coadyuvar en la gestión de control para la recaudación.
Ante la reciente propuesta, las plataformas de intermediación tendrán que valorar realizar de forma correcta y puntual el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues al tener acceso a su base de información, la detección de sus omisiones o errores se dará de manera prácticamente inmediata.
Si deseas conocer con mayor profundidad los cambios propuestos en materia fiscal por el poder ejecutivo, te invitamos a la lectura de nuestra revista digital número 587, en donde se abordará a detalle los ajustes fiscales propuestos por el poder ejecutivo al Congreso de la Unión.
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