Derecho del contribuyente a corregir su situación fiscal

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Durante una revisión de la autoridad fiscal, el contribuyente puede autocorregirse
Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal respecto a las contribuciones que estén siendo objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal. Este derecho está previsto en el numeral 2o., fracción XIII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Para ejercer este derecho, los pagadores de impuestos pueden presentar la declaración normal o complementaria correspondiente, conforme a lo dispuesto en el precepto 14 de dicha Ley, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
La corrección fiscal puede llevarse a cabo a partir del momento en que se inicia el procedimiento de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Es importante señalar que este ejercicio de corrección no requiere autorización de la autoridad fiscal.
Cuando el fisco detecta, durante una visita domiciliaria o revisión de gabinete, hechos u omisiones que impliquen algún incumplimiento de las disposiciones fiscales, debe emitir al contribuyente una resolución determinando las contribuciones omitidas (art. 50, CFF).
Esta resolución debe notificarse personalmente o a través del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir del levantamiento del acta final de visita o, en su caso, desde la conclusión de los tiempos referidos en las fracciones VI y VII del artículo 48 del CFF.
El lapso de seis meses puede suspenderse en los casos señalados en el numeral 46-A, fracciones I, II y III del propio Código. Además, si durante dicho término el contribuyente interpone algún medio de defensa, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, contra el acta final de visita o el oficio de observaciones, el plazo para emitir la resolución se suspende desde la presentación del recurso hasta que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
En caso de que la autoridad fiscal no emita la resolución dentro del tiempo establecido, la orden de revisión y todas las actuaciones derivadas de la visita o revisión pierden validez. Finalmente, en la resolución que se notifique al contribuyente deben señalarse expresamente los términos para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Si la resolución omite esta información, el contribuyente contará con el doble del plazo legal para ejercer dichos medios de defensa.