El costo de lo vendido es un elemento clave para calcular correctamente la utilidad fiscal y determinar el monto de los impuestos a pagar.
Sin embargo, el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los métodos de valuación de inventarios que, para algunos contribuyentes, por sus propias actividades pueden ser difíciles de aplicar.
Ante esta situación, el numeral 83 del RLISR incorpora un procedimiento alternativo, que simplifica el cálculo del costo de lo vendido.
El precepto 83 del Reglamento de la LISR (RLISR) permite a los contribuyentes que no puedan identificar el valor de las adquisiciones de las materias primas, los productos semiterminados o terminados, determinar el costo de lo vendido mediante un control de inventarios. Para calcular el costo de lo vendido se considera lo siguiente:
Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados en el ejercicio
| Concepto |
| Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio del ejercicio |
Más: | Adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio |
Igual: | Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados en el ejercicio |
Costo de lo vendido
| Concepto |
| Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados en el ejercicio |
Menos: | Existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio |
Igual: | Costo de lo vendido |
¿Qué contribuyentes pueden usar este procedimiento?
Según la regla 3.3.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), esta facilidad aplica para contribuyentes que se dedican a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés, así como a los servicios de hospedaje, salones de belleza y peluquería.
En estos últimos casos, el método solo se puede utilizar cuando los servicios incluyen la entrega de bienes, conforme al artículo 43 de la LISR.