3 cambios clave en la reforma del Código Fiscal 2026
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Entérate de cuáles son algunos de las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 que han aprobado los diputados
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En el paquete de reforma fiscal 2026, hasta hoy avalado por la Cámara de Diputados, y que está en el Senado para su análisis y aprobación, están contemplados una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), entre las que destacan las que a continuación se abordan.
Un contador público autorizado (CPA) cuenta con la aprobación de la autoridad fiscal para dictaminar los estados financieros de aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminarse, de los que opten por ello; así como de las operaciones relacionadas con la enajenación de acciones (art. 32-A, Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Para que un contador pueda dictaminar debe cumplir con los requisitos legales aplicables, entre ellos, destaca obtener y mantener vigente su registro como dictaminador.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala que toda persona tiene la obligación de denunciar ante el Ministerio Público la comisión de un hecho que puede ser clasificado como un delito.
Existen delitos fiscales como la defraudación fiscal y el contrabando, cuya comisión puede ser del conocimiento del CPA cuando lleva a cabo su dictamen fiscal, situación que ahora debe informar a la autoridad fiscal.
Para dar cumplimiento a dicha obligación, deberá atender a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto.
Una de las facilidades con las que cuentan los contribuyentes es solicitarle al fisco la autorización para pagar las contribuciones adeudadas en parcialidades o de manera diferida.
El numeral 66 del CFF establece que el pago diferido no puede ser mayor a 12 meses, ni de 36 meses para el pago en parcialidades.
No obstante, el precepto 66-A, fracción VI del CFF, contempla los supuestos en los que no es procedente el pago en parcialidades o diferido; específicamente, en el inciso b) se excluye a las contribuciones y a los aprovechamientos causados con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios.
Para 2026 se pretende eliminar el inciso b) referida, y así permitirle a los contribuyentes que realicen operaciones de importación y exportación, efectuar el pago de sus impuestos bajo estas dos modalidades cuando se encuentren en revisión, después de haber efectuado el despacho aduanero, y así evitar la descapitalización de recursos.
Uno de los requisitos para que el fisco autorice el pago en cualquiera de las dos modalidades (en parcialidades o diferido), es que el sujeto pasivo garantice el interés fiscal hasta en un 80 % del monto total del adeudo, más sus accesorios.
Con la finalidad de que sea más fácil acceder a este beneficio, se propone realizar un cambio al artículo 141, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación para determinar desde el momento en que se ofrece la garantía que es suficiente y no hasta el momento de la aceptación por parte de la autoridad fiscal.