Estímulo fiscal para adeudos autodeterminados 2025
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Algunos contribuyentes pueden aplicar el estímulo de condonación del 100 % de recargos y multas hasta el 31 de diciembre de 2025, aun y cuando haya vencido el plazo de la solicitud
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El estímulo fiscal de la condonación del 100 % de las multas, los recargos y los gastos de ejecución está vigente todo el 2025 y es aplicable para los contribuyentes con adeudos por contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, con ingresos en esos ejercicios que no hubiesen excedido de 35 millones de pesos, y que no hayan recibido algún beneficio de condonación, reducción, disminución del pago de créditos fiscales, siempre que cumplan las formalidades exigibles (art. Trigésimo cuarto transitorio, Ley de Ingresos de la Federación 2025 -LIF 2025-).
Los requisitos a cumplir para que sea aplicable el beneficio en comento es que los contribuyentes:
De igual forma, los interesados debieron presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud para aplicar el estímulo en referencia, excepto si se ubican en los dos primeros puntos, y cumplen las formalidades establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la debida aplicación del estímulo.
La regla 9.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que en tanto no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos “D y P” el estímulo en comento, se tiene que solicitar la línea de captura correspondiente, en donde debe constar la información de la contribución y del estímulo correspondiente. Posterior al pago de la línea de captura hay que presentar la declaración de que se trate.
El servicio D y P habilitó el espacio para señalar la aplicación del estímulo fiscal por la condonación después de los primeros meses, pero se tenía la duda si estaba vigente la presentación de la solicitud en comento, misma que hasta el 30 de septiembre era obligatoria para los contribuyentes referidos en el punto tres anterior, lo que haría suponer que los que se ubicaban en los dos primeros puntos podrían aplicar el estímulo fiscal hasta el 31 de diciembre, toda vez que no están obligados a presentar solicitud.
Sin embargo, en la quinta modificación a la RMISC 2025 se reformó la regla 9.22., que solo permite tal beneficio a los contribuyentes del punto “adeudos autodeterminados”, excluyendo a quienes tengan autorización para pago en parcialidades, lo que es contrario a lo previsto en la LIF 2025, por lo que estos contribuyentes podrían presentar un consulta a la autoridad, para que aclare esta situación.
Hasta el 30 de septiembre se permitía presentar la solicitud para aplicar el estímulo, pero esta exigencia no aplica a los contribuyentes con “adeudos autodeterminados”, y a aquellos que tengan autorización para pago en parcialidades, lo que haría suponer que podrían aplicar el estímulo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sin embargo, en la quinta modificación a la RMISC 2025 se reformó la regla 9.22., que sólo permite a los contribuyentes con “adeudos autodeterminados” acceder a la condonación referida, y deja fuera a aquellos que tengan autorización para pago en parcialidades; lo que contraviene lo previsto en la LIF 2025, por lo que estos contribuyentes podrían presentar una consulta a la autoridad, para que aclare esta situación.