Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMAS FISCALES 2026. DOMINA LOS CAMBIOS MÁS AGRESIVOS, el cual se llevará a cabo en el Hotel Casa Blanca el 6 de noviembre o si lo prefieres el 25 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
El 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Paquete Económico 2026. Entre los documentos publicados están la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, y reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).
Esta reforma se da tomando en cuenta los Criterios Generales de Política Económica (CGPE). A continuación, se abordan los principales aspectos de los CGPE y la LIF 2026.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Política económica 2026: el contexto general
Los Criterios de Política Económica constituyen el documento técnico más relevante del Paquete Económico, pues establecen las bases del crecimiento proyectado, la inflación, el tipo de cambio, las tasas de interés y los precios de referencia del petróleo, variables que sirven de fundamento para calcular los ingresos públicos del siguiente ejercicio.
De acuerdo con la exposición de motivos, el gobierno anticipa que la economía mexicana consolidará una etapa de crecimiento sostenido en 2026, impulsada por tres ejes:
fortaleza del mercado interno, gracias a una mayor masa salarial y estabilidad de precios
entorno internacional más favorable, derivado de una menor inflación global y normalización de cadenas de suministro
continuidad del “Plan México”, estrategia económica orientada a la sustitución de importaciones, fomento de la innovación y desarrollo industrial en polos regionales estratégicos
En palabras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 2026 será “el año de la consolidación económica”, con un equilibrio entre crecimiento, estabilidad de precios y disciplina fiscal.
Supuestos macroeconómicos clave
Los Criterios Generales de Política Económica 2026 se basan en un escenario de crecimiento moderado pero estable, reflejando una visión de prudencia ante la desaceleración global. Las principales variables son las siguientes:
Variable | Estimación 2026 | Comparativo 2025 | Comentario |
Crecimiento del PIB real | 1.8 % – 2.8 % | 1.5 % – 2.5 % | Margen conservador que refleja la cautela del Ejecutivo ante la desaceleración de EUA |
Inflación anual promedio | 3.0 % | 3.5 % | Se prevé convergencia a la meta de Banxico |
Tasa de interés de referencia (Banxico) | 6.0 % | 7.25 % | Ajuste a la baja de 125 puntos base |
Tipo de cambio promedio | $ 18.9 MXN/USD | $ 20.0 MXN/USD | Apreciación de 5.6 % del peso |
Precio de la mezcla mexicana | $ 54.9 USD/barril | $ 56.0 USD/barril | Estimación prudente frente a la volatilidad energética |
Producción petrolera | 1.8 millones bpd | 1.7 millones bpd | Ligero incremento conforme al Plan Estratégico Pemex 2025-2035 |
Déficit en cuenta corriente | 0.6 % del PIB | 0.7 % del PIB | Se mantiene dentro de márgenes sostenibles |
La Ley de Ingresos de la Federación 2026: estructura y proyecciones
Con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo presentó la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2026), misma que fue aprobada por el Congreso y publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
Metodología de proyección
La SHCP utilizó modelos econométricos combinados para estimar los ingresos tributarios y no tributarios:
modelo Holt-Winters multiplicativo, que pondera más los datos recientes y considera tendencias estacionales
modelo ARIMA (Autorregresivo Integrado de Medias Móviles), que proyecta los ingresos futuros con base en la evolución histórica de cada impuesto
Ingresos estimados para el ejercicio 2026
Según el artículo 1o. de la LIF 2026, los ingresos totales previstos ascienden a 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos, lo que representa un incremento de 9.59 % respecto a los 9.3 billones proyectados para 2025.
Concepto | 2025 (millones) | 2026 (millones) | Variación (%) |
ISR | 2,859,057.1 | 3,070,149.1 | + 7.38 % |
IVA | 1,463,279.9 | 1,589,069.0 | + 8.60 % |
IEPS | 713,844.0 | 761,501.9 | + 6.68 % |
Impuestos al comercio exterior | 151,789.7 | 254,756.8 | + 67.84 % |
Cuotas al IMSS | 603,077.9 | 641,782.1 | + 6.42 % |
Derechos y aprovechamientos | 137,500.5 | 157,081.7 | + 14.24 % |
Ingresos por financiamientos | 1,246,366.5 | 1,472,626.4 | + 18.15 % |
Total de ingresos federales | 9,302,015.8 | 10,193,683.7 | + 9.59 % |
Los datos confirman un crecimiento generalizado en los principales rubros tributarios, destacando la fortaleza del ISR y del IVA, que en conjunto representan más del 80 % de los ingresos fiscales.
Endeudamiento autorizado
Para financiar parcialmente el presupuesto, la LIF autoriza:
endeudamiento interno neto: hasta 1 billón 780 mil millones de pesos
endeudamiento externo neto: hasta 15 mil 500 millones de dólares
Pemex: podrá contratar financiamiento interno por 160 mil 619.6 millones MXN y externo por 5 mil 342.1 millones USD
CFE: endeudamiento interno por 8 mil 764.2 millones MXN y externo por 969 millones USD
Ciudad de México: endeudamiento neto por hasta 3 mil 500 millones MXN
Recargos: ajuste al costo del dinero
Una de las modificaciones más debatidas de la LIF 2026 es el incremento de la tasa de recargos aplicable conforme al artículo 21 del CFF.
La exposición de motivos justifica este incremento por la necesidad de actualizar tasas congeladas desde 2018, argumentando que el rezago hacía más barato adeudar al fisco que contratar un crédito bancario.
Sin embargo, el aumento implica un encarecimiento de casi 40 % en el costo financiero para los contribuyentes, lo que podría desincentivar la regularización voluntaria y fomentar controversias fiscales.
Retención por intereses
El artículo 24 de la LIF 2026 fija una tasa de retención provisional del 0.90 % sobre el capital que genere intereses, en sustitución del 0.50 % vigente en 2025. Se mantiene el carácter provisional y acreditable del impuesto, pero el incremento del 80 % refuerza el objetivo recaudatorio bajo el argumento de estabilizar la metodología frente a la volatilidad del mercado financiero.
Condonación de créditos fiscales
En materia de regularización, la LIF 2026 incorpora un programa extraordinario de condonación de créditos fiscales, orientado a pequeñas y medianas empresas con ingresos menores a 300 millones de pesos anuales. Este beneficio permite la exoneración total de multas y recargos cuando el contribuyente liquide el principal del adeudo antes del 31 de diciembre de 2026.
La medida busca incentivar la recuperación de cartera vencida del SAT mediante pago voluntario y sin litigio, reduciendo la carga administrativa y promoviendo el cumplimiento espontáneo.
Además, la autoridad conserva la facultad de excluir a contribuyentes reincidentes o relacionados con operaciones simuladas conforme a los artículos 69 y 69-B del CFF. En términos prácticos, se trata de una amnistía fiscal limitada, que privilegia la regularización inmediata sobre los procesos coercitivos.
Repatriación de capitales
La LIF 2026 reintroduce un programa de repatriación de capitales con el objetivo de incentivar el retorno de recursos financieros mantenidos en el extranjero hacia la economía mexicana.
Este esquema establece una tasa preferencial del 15 % de ISR, aplicable a personas físicas o morales que retornen capitales de procedencia lícita y los mantengan invertidos en el país por un periodo mínimo de tres años.
Las inversiones elegibles incluyen proyectos productivos, infraestructura, investigación tecnológica y adquisición de activos fijos. La medida busca fortalecer la liquidez nacional y ampliar la base de inversión interna, sin recurrir a nuevos incentivos tributarios permanentes.
No obstante, la autoridad advierte que la repatriación deberá acreditarse plenamente mediante documentación bancaria y fiscal verificable, quedando excluidos los recursos provenientes de paraísos fiscales o sujetos a procedimientos de fiscalización. En esencia, se trata de un mecanismo de repatriación controlada, que conjuga estímulo tributario con trazabilidad financiera.
Beneficio FIFA 2026
El Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF 2026 otorga exención total de impuestos a personas físicas y morales nacionales o extranjeras que participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Si desea conocer la reforma detallada le invitamos a la lectura de la edición 591, disponible a partir del 30 de noviembre de 2025.