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El Gobierno de México precisó que las facilidades fiscales otorgadas a la FIFA derivan de un compromiso firmado en 2015
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que las medidas fiscales y aduaneras relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026 responden a una garantía gubernamental suscrita durante la administración del expresidente Enrique Peña Nieto, medida para que México fuera designado como sede compartida del torneo junto con Estados Unidos y Canadá.
Un compromiso firmado en el gobierno de EPN
De acuerdo con Hacienda, las facilidades para la FIFA y sus subsidiarias fueron otorgadas mediante una garantía con vigencia de diez años, a partir de 2018, que incluía exenciones y facilidades en el entero de impuestos federales y locales para los actores vinculados a la organización del evento. Entre los beneficiarios considerados originalmente se encontraban proveedores, contratistas, empleados, personas físicas y jurídicas que participaran en la planeación o ejecución del campeonato.
Las medidas implicaban la posibilidad de exentar el pago de ISR, IVA o impuestos relacionales, así como autorizar la importación temporal de bienes necesarios para la celebración de los partidos. Hacienda enfatizó que estos acuerdos se firmaron antes del cambio de administración y que el actual gobierno no amplió los beneficios originalmente comprometidos.
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Gobierno acota alcances del cuerdo con la FIFA
La presidenta Claudia Sheinbaum confirmó que su gobierno revisó los términos del acuerdo suscrito en 2018 para reducir el alcance de las exenciones fiscales. Señaló que el Ejecutivo mexicano “acotó los compromisos heredados” y que las medidas se aplicarán únicamente durante el ejercicio fiscal 2026, cuando se realice el evento deportivo.
Asimismo, Sheinbaum detalló que las nuevas mesas de trabajo con la FIFA permitieron ajustar el marco de cooperación, de manera que los beneficios fiscales se mantengan sólo para quienes participen directamente en la organización del torneo.
“México cumple con sus compromisos internacionales, pero bajo un esquema de responsabilidad fiscal”, afirmó la mandataria.
Disposiciones en la Ley de Ingresos 2026
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, incorporó una norma habilitante que autoriza que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita las reglas de carácter general para aplicar dichas facilidades. El texto señala que sólo los sujetos que intervengan en la organización y celebración del Mundial podrán acceder a los beneficios, conforme a las disposiciones fiscales vigentes y bajo control del SAT.
Esta medida garantiza que las exenciones fiscales no se conviertan en un trato preferencial generalizado, sino que se limiten a las actividades estrictamente vinculadas al evento. Además, se establece que las facilidades estarán vigentes únicamente durante 2026 y no generarán efectos fiscales posteriores.
¿Quiénes no tendrán acceso al beneficio fiscal del Mundial 2026?
Asimismo, en el artículo vigésimo quinto de la Ley de Ingresos 2026, indica que los beneficios fiscales no serán aplicables a las personas físicas y morales residentes en México que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el cual indica lo siguiente:
- I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
- II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
- III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
- IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
- V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
- VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
- VII. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas. Tratándose de este supuesto, también se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el ejercicio y el periodo omiso.
- VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.
- X. Personas físicas o morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII de este Código, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.
Exenciones limitadas y vigilancia legislativa
El gobierno federal precisó que no se trata de nuevos privilegios fiscales, sino del cumplimiento de una obligación internacional previamente adquirida por el Estado mexicano. El Congreso de la Unión aprobó la inclusión del artículo habilitante en la Ley de Ingresos con el propósito de asegurar el cumplimiento del acuerdo sin comprometer la recaudación futura.
La SHCP reiteró que el propósito de la medida es honrar compromisos internacionales sin menoscabar el principio de equidad tributaria, asegurando que el país mantenga su atractivo como sede deportiva mundial, pero dentro de un marco de responsabilidad fiscal y rendición de cuentas.