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RECARGOS FEDERALES 2.07%
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Conozca los principales ajustes realizados al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismos que entaràn en vigor el 1o. de enero de 2026
Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMAS FISCALES 2026. DOMINA LOS CAMBIOS MÁS AGRESIVOS, el cual se llevará a cabo en el Hotel Casa Blanca el 25 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
El 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Paquete Económico 2026, dentro del cual destacan las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).
Estas modificaciones, que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2026, tienen como propósito fortalecer la recaudación, inhibir prácticas de evasión y actualizar el marco legal frente a las nuevas dinámicas económicas y tecnológicas.
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Código Fiscal de la Federación
Verificación de identidad
Se reforma el artículo 17-F para eliminar la frase “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, para dejar claro que solo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad facultada para validar la identidad de los contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-D, quinto párrafo. Con ello se refuerza la certeza jurídica y se evita la duplicidad de facultades en materia de autenticación.
Cancelación y restricción del Certificado de Sello Digital (CSD)
Se adiciona la fracción XIII al numeral 17-H, estableciendo una nueva causal de cancelación del CSD cuando el contribuyente no desvirtúe la presunción de emitir CFDI falsos, en términos del precepto 49 Bis, fracción VIII, inciso b) del propio código.
Asimismo, el artículo 17-H Bis incorpora tres nuevas fracciones que amplían los supuestos para restringir temporalmente el uso del CSD, cuando:
el contribuyente tenga créditos fiscales firmes impagos y, en el ejercicio inmediato anterior, haya emitido CFDI cuyo valor total supere cuatro veces el monto del crédito
pertenezca al sector de hidrocarburos y omita declarar la clave de ingreso, el número de permiso de la CRE o enajene combustible sin cumplir las disposiciones legales
sea receptor de CFDI falsos y no corrija su situación fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes mediante declaraciones complementarias
Aunque la restricción es una medida temporal y el contribuyente puede ejercer su derecho de audiencia, en la práctica puede paralizar sus operaciones al impedir la emisión de comprobantes fiscales.
Ajustes complementarios al artículo 17-H Bis
Se elimina como causal de restricción la omisión de la declaración anual para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sin que ello implique eliminar la obligación de presentarla conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Obligaciones de los fedatarios públicos
Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI, apartado C del artículo 27, obligando a los fedatarios públicos a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de los instrumentos notariales utilizados en trámites fiscales. El SAT definirá, mediante reglas de carácter general, el procedimiento para cumplir con esta obligación.
Suspensión y cancelación del RFC
El artículo 27, apartado C, fracciones XII y XIII, precisa los supuestos específicos bajo los cuales la autoridad podrá suspender o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
la suspensión procederá cuando durante tres ejercicios consecutivos el contribuyente no haya presentado declaraciones, emitido CFDI, avisos ante el RFC, ni tenga requerimientos pendientes
la cancelación aplicará cuando esas omisiones persistan durante cinco ejercicios o en caso de defunción de personas físicas
Estas medidas buscan depurar el padrón de contribuyentes inactivos y evitar el uso indebido de RFC para operaciones simuladas o de evasión fiscal.
Negativa de inscripción al RFC
Se agrega la fracción XIV al mismo dispositivo 27, otorgando al SAT la facultad de negar la inscripción al RFC de una persona moral cuando sus socios, representantes o integrantes estén vinculados con emisores de CFDI falsos, transmisores de pérdidas indebidas, contribuyentes no localizados o con créditos fiscales firmes sin garantía. El objetivo es prevenir la creación de empresas fachada y proteger la integridad del registro fiscal.
Comprobantes fiscales digitales (CFDI)
El artículo 29-A se reforma para exigir que los CFDI relacionados con hidrocarburos o petrolíferos se incluya el número de permiso vigente expedido por la autoridad energética. También se precisa que los comprobantes deben amparar operaciones reales y existentes; de lo contrario, se considerarán falsos para efectos fiscales.
Respecto a la cancelación de CFDI, se amplía el plazo para realizarla hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante, siempre que el receptor acepte la cancelación.
Acceso en tiempo real a plataformas digitales
Se agrega el artículo 30-B, que obliga a los prestadores de servicios digitales a permitir a la autoridad el acceso en línea y en tiempo real a su información fiscal. En caso de incumplimiento, el SAT podrá aplicar el bloqueo temporal del servicio (“apagón digital”), en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Reconsideración administrativa
Se modifica el artículo 36 para precisar que la reconsideración administrativa solo procederá respecto de resoluciones firmes que determinen créditos fiscales, siempre que estos no hayan prescrito y el contribuyente no haya interpuesto medio de defensa.
Facultades de comprobación y visitas domiciliarias
Se crea el artículo 49 Bis del CFF, que regula el procedimiento abreviado para verificar comprobantes fiscales falsos. La autoridad podrá ordenar visitas domiciliarias, suspender el CSD del contribuyente durante el proceso y resolver en un plazo máximo de 24 días hábiles.
Los contribuyentes podrán ofrecer pruebas dentro de los primeros cinco días y la autoridad resolverá en 15. Si no se desvirtúa la presunción, los CFDI se declaran falsos con efectos generales, se cancela el CSD y se publica la resolución en el portal del SAT y en el DOF.
Uso de herramientas tecnológicas
Durante las visitas domiciliarias, la autoridad podrá tomar fotografías, videos y audios como evidencia, mismos que se anexarán a las actas de inspección.
Aunque esta medida busca generar mayor certeza en las diligencias, también plantea preocupaciones sobre la privacidad y proporcionalidad del uso de la tecnología en auditorías fiscales.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS)
Tabacos labrados y nicotina
Se eleva la tasa ad valorem de 160 % a 200 % para cigarros, puros y otros tabacos labrados; los puros hechos totalmente a mano pasan de 30.4 % a 32 %. Además, la cuota específica por cigarro sube gradualmente de $ 0.6445 a $ 1.1584 en 2030, con escalones intermedios: $ 0.8516 (2026), $ 0.9197 (2027), $ 0.9932 (2028) y $ 1.0726 (2029).
Durante 2026–2030 estas cuotas no se actualizarán por inflación; a partir de 2031 se reanuda el mecanismo anual. Se incorporan bolsas de nicotina y análogos a la base del impuesto con una tasa del 100 % más cuota proporcional al contenido de nicotina. Quedan exentas las terapias de reemplazo de nicotina con registro sanitario.
Bebidas saborizadas y con edulcorantes
El gravamen se extiende a bebidas con edulcorantes (naturales o artificiales), no solo a las azucaradas. La cuota para bebidas con azúcar aumenta de $ 1.6451 a $ 3.0818 por litro en 2026.
Para las bebidas con edulcorantes se fija una cuota diferenciada de $ 1.50 por litro. Se actualizan definiciones de “bebidas saborizadas” y “edulcorantes” en el artículo 3o., se precisan obligaciones de información (11 y 19) y se acota la exención de sueros orales a formulaciones con electrolitos conforme a la definición médica.
Juegos con apuestas y sorteos
La tasa del IESPS sube de 30 % a 50 % para juegos con apuestas y sorteos. Se considera prestado en territorio nacional el servicio ofrecido desde el extranjero cuando el usuario esté en México, obligando a plataformas no establecidas a registrarse, retener y pagar el impuesto; el incumplimiento puede derivar en bloqueo temporal del servicio, en sintonía con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Videojuegos con contenido para adultos
Se crea un gravamen de 8 % a la enajenación al público y a los servicios que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto (incluidas suscripciones que los incluyan; si no se separan precios, se presume 70 % gravado). Se definen los conceptos de videojuegos con ese contenido y de contenido adicional in-game para efectos fiscales.
Las plataformas de intermediación deberán retener el 100 % del IESPS cobrado por cuenta de los prestadores, inscribirse en RFC, publicar precios con impuesto incluido y emitir CFDI de retenciones; para extranjeros sin establecimiento se exige inscripción, representante y entero mensual, con posibilidad de kill switch por incumplimiento.
Armonización nominal
Se sustituyen referencias de “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en disposiciones del IESPS (art. 1 y 27), para alinear la ley con la denominación vigente.
Si desea conocer todos los cambios al CFF y a la LIESPS, le invitamos a la lectura de nuestra revista digital número 591 disponible a partir del 30 de noviembre de 2025.