Créditos de la imágen: Diseño realizado en Canva.com con elementos de Tom Fisk y irasutoya
MIE 12/11
TDC 18.3333
VIE 10/10
INPC 141.7080
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Si tributas en el RESICO y eres persona fìsica, la reforma fiscal 2026 podría jugar a tu favor: menos carga para seguir cumpliendo sin complicaciones
Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMAS FISCALES 2026. DOMINA LOS CAMBIOS MÁS AGRESIVOS, el cual se llevará a cabo en el Hotel Casa Blanca el 25 de noviembre de 2025 en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
En el paquete económico para el ejercicio fiscal 2026, que contempla la reforma fiscal 2026 publicado en el Diario oficial de la Federación del 7 de noviembre de 2025, se contempla otorgar varias facilidades a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) y del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). A continuación, los detalles.
Presentación de la declaración anual
Relevar a los contribuyentes que se encuentren tributando en RESICO-PF de presentar la declaración anual, y así evitar que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 17-H Bis, fracción I, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y ser sujetos a la restricción temporal del certificado de sello digital (CSD), lo que les impedirá llevar a cabo la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
No obstante, desde la publicación en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la cuarta versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC), el 3 de octubre del mismo año, se realizó una modificación a la regla 3.13.7., en la que se adicionó el tercer y cuarto párrafos para indicar que los pagos provisionales presentados por los contribuyentes del RESICO-PF correspondientes a ese ejercicio, tenían el carácter de pagos definitivos. En consecuencia, se les relevó de presentar la declaración anual.
Así las cosas, las únicas personas físicas que podían optar por presentar la declaración anual eran las que obtuvieran ingresos en copropiedad y tributaran como RESICO-PF.
Esto mismo se replicó en la RMISC para el 2025, por lo que se infiere es que lo único que se está haciendo es incorporar la facilidad de la RMISC a la legislación.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Monto de multa, según capacidad económica del contribuyente
Otra cambio que contempla la reforma fiscal 2026 es respecto a la expedición o no de los comprobante fiscales digitales por internet (CFDI) de los contribuyentes de RESICO-PF.
El artículo 83, fracción VII del CFF establece como infracción: no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI respectivos; expedir los CFDI sin requisitos fiscales, así como, su representación impresa, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes; no expedir los comprobantes por operaciones realizadas con el público en general, o no ponerlos a disposición de las autoridades cuando lo requieran.
Por su parte, el precepto 84, fracción IV, inciso b) del CFF, prevé una multa en cantidad menor aplicable a los contribuyentes personas físicas que se encuentran tributando en el RIF, pues se trata de personas con ingresos no muy elevados; esto implica que el monto de la sanción económica dependerá de su capacidad financiera.
Si bien, dicho régimen fue sustituido por el RESICO-PF, lo cierto es que a estos contribuyentes se les excluye de obtener este beneficio, a pesar de que ambos regímenes fiscales fueron creados para tener facilidades o menor carga tributaria.
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!