Cuándo procede inscribirse al RFC mediante Oficina Virtual
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El SAT ha modernizado sus sistemas para brindar un mejor servicio, pero no en todos los casos es viable su utilización
Los contribuyentes cuentan con diversas obligaciones fiscales, cada una de estas atienden a una situación de hecho que es la generadora de su cumplimiento, la primigenia recae en realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
De conformidad con el numeral 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la inscripción al RFC debe realizarse cuando:
deban presentar declaraciones periódicas
estén obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI`s)
hayan aperturado una cuenta bancaria
Según el tipo de pagador de impuestos que se trate debe atenderse ciertos requisitos y formalidades para su registro, observando tanto las disposiciones del CFF y su reglamento, así como la ficha de trámite del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC) que resulte aplicable.
Hasta junio del 2024 la forma en que se podía efectuar el trámite de inscripción era asistiendo de manera presencial a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y bajo ciertos supuestos podría hacerse vía portal de la misma autoridad (inscripción trabajadores).
No obstante, el SAT a través del sistema electrónico para agendar cita, habilitó una alternativa de atención, denominada “Oficina virtual”, este servicio consiste en que el contribuyente es atendido en tiempo real mediante videollamada con un asesor de la administración seleccionada.
Para acceder a este servicio debe identificarse que el trámite pueda ser concluido por este medio, y que se cumplan con los requisitos específicos según la gestión que se desea realizar; considerando que no todos los trámites pueden llevarse a cabo mediante esta modalidad.
Es dable mencionar que las personas morales no pueden acceder a solicitar su inscripción en línea, porque es necesario que sus representantes asistan de forma presencial para concluir su trámite de forma exitosa.
En tanto, para las personas físicas el servicio de inscripción mediante la oficina virtual solo puede darse en los siguientes casos, de conformidad con la regla 2.4.11 de la RMISC:
quienes solo perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
que se encuentren sin obligaciones fiscales
mexicanos residentes en el extranjero y sin obligaciones fiscales en México
Para efectuar la diligencia en la oficina virtual debe observarse en procedimiento contenido en la ficha de trámite 321/CFF del Anexo 1-A de la RMISC, y contar con:
CURP o carta de naturalización
comprobante de domicilio en México, o bien, en el caso de residentes en el extranjero se aceptará la matrícula consular de tercera generación vigente
identificación oficial vigente, o matrícula consular de tercera generación vigente
formato de inscripción al registro federal de contribuyentes a través de oficina virtual (FOV-I)
Los documentos mencionados deben ser previamente enviados, cuando menos un día o una hora antes de su cita, en formato PDF y cuya capacidad no sea mayor a los 4 MB, vía correo electrónico institucional oficina.virtual@sat.gob.mx, o bien, ingresando a consultar su cita, en el apartado de gestionar cita.
Es de suma importancia que el llenado del formato FOV-I se realice correctamente, siguiendo el procedimiento de la guía descargable; en caso de no poder culminar el trámite, el contribuyente podrá agendar nuevamente su cita virtual para ser atendido.