Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario REFORMA A LEY DE AMPARO: IMPLICACIONES PARA EL ÁMBITO EMPRESARIAL, el cual se llevará a cabo en línea el 26 de noviembre de 2025 en un horario de 11:00 a 14:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
La regla 3.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 93, fracción XIX, inciso a) de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 9o., fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación (CFF), se presumirá —salvo prueba en contrario— que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- declaración bajo protesta de decir verdad. El enajenante debe manifestar expresamente en el instrumento público correspondiente lo siguiente:
- residencia fiscal en México. Declarar que cuenta con la condición de residente en México para efectos fiscales, conforme al precepto 9o., fracción I del CFF, y en su caso, conforme a los tratados internacionales para evitar la doble tributación celebrados por México y en vigor
- domicilio fiscal. Señalar su domicilio fiscal en territorio nacional. A falta de este, proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual no puede ubicarse en la misma casa habitación objeto de la enajenación
- identificación fiscal. Indicar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o, en su defecto, la CURP
- acreditación de la residencia fiscal. El enajenante debe acreditar su condición de residente en México para efectos fiscales. Se considera cumplido este requisito cuando presente:
- constancia de residencia fiscal emitida en términos de la regla 2.1.3. RMISC 2025, o
- cédula de identificación fiscal a que se refiere la regla 2.4.10. de la citada resolución
Dicha documentación deberá anexarse al apéndice del instrumento público correspondiente.
Responsabilidad de los fedatarios públicos
Los fedatarios públicos con funciones notariales no son responsables solidarios respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la enajenación, siempre que se acrediten los requisitos señalados. En caso contrario, se estará a lo dispuesto por el artículo 26, fracción I del CFF.
Supuestos de no aplicación de la exención
La exención prevista en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR no será aplicable cuando la persona física que enajene su casa habitación no tenga la condición de residente en México para efectos fiscales, ni la de residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
En este escenario, los fedatarios públicos están obligados a calcular y enterar el impuesto correspondiente en términos del artículo 160 de la LISR; es decir el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25 % sobre el total del ingreso obtenido.
Esta regla establece un mecanismo de presunción de residencia fiscal que busca dar certeza jurídica en operaciones de enajenación de casas habitación realizadas por extranjeros.