Es obligación de los contribuyentes informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los cambios en su situación fiscal, incluyendo el cambio de su domicilio fiscal.
Este último supuesto, debe presentarse un aviso dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio, o con cinco días de anticipación para aquellos contribuyentes a quienes se les han iniciado facultades de comprobación, en donde con e.firma se les permite presentarlo a través del portal del SAT sin que sea necesario entregar comprobante de domicilio, aunque también pueden presentarlo o concluir el trámite en las oficinas de esa autoridad.
En el caso de asalariados, pueden realizar el trámite a través de la oficina virtual.
Todos en términos de la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la oficina del SAT o en la Oficina virtual” (arts. 10 y 27, Código Fiscal de la Federación -CFF-, 29 y 30, Reglamento del CFF y la Regla 2.5.11., Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC-).
Cómo se acredita el domicilio del contribuyente
Si la gestión se realiza en el portal del SAT, no se requiere presentar documentación alguna, porque en el trámite de la firma electrónica se verifica el domicilio; pero, si al finalizar la captura de la información, el sistema le indica al contribuyente de que se trate que para concluir debe presentarse en las citadas oficinas, este debe exhibir la documentación consistente en: comprobante de domicilio (original), identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal (original), en el caso representante legal copia certificada del instrumento para acreditarlo (Ficha de trámite 77/CFF Anexo 1-A, RMISC).
En el Apéndice de definiciones, identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMISC, se precisa lo siguiente:
a nombre del contribuyente: estado de cuenta de instituciones financieras; último recibo del impuesto predial, último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, Internet, teléfono o de agua, última liquidación del IMSS
contratos de: fideicomiso, de apertura de cuenta bancaria, o de servicio de luz, teléfono o Internet y aguas
carta de radicación o de residencia expedida por autoridad competente
documentos que contengan el domicilio del contribuyente: comprobante de alineación y número oficial, recibo oficial u orden de pago expedido por la administración pública, en el caso de personas físicas, la credencial del INE, y para extranjeros autorización de la Secretaría de Economía
Para los trámites que realicen las personas físicas, algunos comprobantes pueden estar a nombre de un tercero, y para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas morales, ciertos comprobantes pueden estar a nombre de uno de los socios o accionistas.
Tratándose de contribuyentes personas morales que cuenten con e.firma, que perdió la vigencia hasta un año antes a la fecha de solicitud de renovación, si mantiene el mismo representante legal, este debe contar con e.firma activa, para que pueda efectuar este trámite a través de Internet; en caso contrario, debe asistir a las oficinas de la autoridad, y presentar entre otros documentos, el comprobante de domicilio, y cuando el domicilio fiscal registrado no coincida con el comprobante de domicilio exhibido, se tiene que llevar a cabo la actualización del domicilio conforme al comprobante presentado (Ficha de trámite 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales del Anexo 1-A, RMISC).
El mismo efecto tiene el documento que se presente como comprobante de domicilio, en la solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales; solicitud por primera vez o en la actualización del expediente de e.firma derivado de algún cambio previo al RFC en la denominación, régimen o representante legal.
Importancia de comprobar el domicilio ante el SAT
De ahí de que se infiera que en estos trámites el domicilio es un elemento importante para que la autoridad ubique a los contribuyentes (312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales del Anexo 1-A, RMISC).
De lo anterior se desprende que en la actualización de la situación fiscal del contribuyente, o la gestión de su e.firma, el domicilio fiscal es un dato que debe ajustarse a las normas aplicables, y los documentos que lo acreditan se han actualizado constantemente por la autoridad; por ello, debe exhibirse alguno de los contenidos en el Apéndice de definiciones del Anexo 1-A de la RMISC, que esté vigente al momento de gestionar algún trámite ante el SAT, considerando que en ese Apéndice no figura el contrato de arrendamiento.
¿Para actualizar la situación fiscal o la e.firma del contribuyente, se puede exhibir como comprobante de domicilio el contrato de arrendamiento?
Para actualizar la situación fiscal del contribuyente, o la gestión de su e.firma, el domicilio fiscal es un dato importante que debe ajustarse a las normas aplicables, y los documentos que lo acreditan se han actualizado constantemente; por lo que debe exhibirse alguno de los contenidos en el Apéndice de definiciones del Anexo 1-A de la RMISC, que esté vigente al momento de gestionar el trámite de que se trate ante el SAT, donde no figura el contrato de arrendamiento.