De acuerdo con el artículo 9o. fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la enajenación de bienes muebles usados se encuentra exenta del pago del impuesto, excepto cuando dicha enajenación sea realizada por empresas.
Por su parte, el numeral 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que no se consideran empresas las sociedades civiles que no realicen actividades con carácter empresarial, sino que se dediquen a la prestación de servicios personales
En este sentido, cuando una sociedad civil enajena algún bien mueble usado, dicha operación se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No obstante, cuando una persona moral enajena un automóvil adquirido previamente de una sociedad civil, el tratamiento fiscal puede variar dependiendo del origen del bien y de quién lo haya enajenado originalmente.
Qué dice la norma para estos casos
El artículo 27 Reglamento de la LIVA (RLIVA) precisa que, para efectos del artículo 8o. de esa Ley, cuando se trate de la enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladen el impuesto de manera expresa y por separado, el valor de la enajenación es el determinado conforme al precepto 12 de la LIVA, y puede restarse el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos de reparación o mejoras.
El IVA trasladado por dichas reparaciones o mejoras es acreditable siempre que se cumplan los requisitos previstos por la LIVA.
Sin embargo, es importante destacar que este beneficio reglamentario solo es aplicable cuando el bien se adquiere directamente de personas físicas que no trasladaron el impuesto.
Por lo tanto, cuando el bien haya sido adquirido de una persona moral —por ejemplo, una empresa o sociedad civil—, no es aplicable el tratamiento del artículo 27 del RLIVA, ya que el supuesto está expresamente limitado a adquisiciones provenientes de personas físicas.
Consecuentemente, no procede calcular el impuesto únicamente sobre la ganancia cuando el bien provenga de una sociedad civil, aun si esta no es considerada empresa para efectos del IVA.
Casos prácticos
Supuesto | Descripción | Tratamiento fiscal |
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1: Bien adquirido de persona física | Una empresa compra a una persona física un automóvil usado por $ 150,000.00 (sin IVA) y lo vende en $ 160,000.00 | Aplica el artículo 27 del RLIVA. El IVA se calcula solo sobre la ganancia de $ 10,000.00 |
2: Bien adquirido de una sociedad civil | La misma empresa compra el automóvil a una sociedad civil por $ 150,000.00 y lo vende en $ 160,000.00 | No aplica el artículo 27 del RLIVA. El IVA se calcula sobre el total de $160,000.00, no solo sobre la ganancia |