Por Paris Pérez
Recuerda que en algunos casos de renta o venta de bienes muebles, la LIVA en su articulo 1-A prevé que el arrendatario o adquirente debe retener el IVA que el arrendador o vendedor les trasladen.
La retención se hace en el momento en que se pague el precio o la contraprestación y es sobre el monto de lo efectivamente pagado atendiendo las siguientes reglas.