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MAR 09/12
TDC 18.2367
VIE 10/10
INPC 142.6450
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La clave del uso del CFDI gastos en general que se integran al costo de lo vendido, no contravienen los requisitos fiscales de los CFDI
Estimado lector, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le hace una cordial invitación al seminario CIERRE FISCAL 2025 DE PERSONAS MORALES: DOMINA TUS OBLIGACIONES Y PAGO JUSTO AL SAT, el cual se llevará a cabo en línea el 11 de diciembre de 2025 en un horario de 11:00 a 12:00 horas. Aquí puede consultar el temario, y si lo desea inscribirse en el mismo.
Las personas morales que tributan en el Título II del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuya actividad sea la producción y/o compraventa de mercancías, deducirán el costo de lo vendido en el ejercicio en que acumulen los ingresos que los originen, mientras que aquellas que realizan actividades distintas a las comerciales (compra-venta), para determinar dicho costo deben considerar las adquisiciones de bienes, los salarios y prestaciones, los gastos netos, relacionados con la producción o prestación del servicio (arts. 25, frac. II y 39 LISR).
Para determinar el costo de lo vendido, se deberá utilizar alguno de los métodos de valuación de inventarios permitidos, y solo se consideran los conceptos que guarden una relación directa con la producción o compraventa de las mercancías o para la prestación de servicios, y siempre que además se cumplan los requisitos aplicables de las deducciones, sin que esté permitido la revaluación de los inventarios, su efecto fiscal como deducción se considerará hasta que sean enajenadas las mercancías correspondientes (arts. 27, 39, y 41 LISR).
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Cómo se integra el costo de producción (de lo vendido)
Según la técnica contable, la NIF C-4 Inventarios, en los párrafos 44.1.1, 44.2.1 y 44.3.10.2, establece que el costo de producción comprende principalmente las materias primas o materiales directos, la mano de obra y los gastos indirectos, que se incurran en la producción de los artículos terminados, y que en el costo de artículos para su venta (compraventa), comprende el costo de compra de las mercancía, el que corresponda al importe pagado en efectivo o su equivalente al momento de su adquisición, que deben presentarse en los estado financieros en el rubro de gastos como costo de lo vendido (párrafos 44.7.3.1, 44.8.2.1 y 50.3)
Fiscalmente qué pasa con el costo de lo vendido
Tanto la técnica contable como las disposiciones fiscales, consideran estos elementos en el costo de lo vendido: para las que producen y venden, la materia prima, mano de obra y gastos de producción, y para los segmentos comerciales, el valor de las adquisiciones, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas (art. 39, Código Fiscal de la Federación -CFF-).
Ahora bien, dentro de los requisitos generales de las deducciones, se encuentra que deben estar amparadas con CFDI, estos deben colmar las formalidades previstas en el CFF, que en su artículo 29-A, fracción IV, exige que debe indicarse la clave del uso fiscal que el receptor le dará a dicho comprobante, cuyo requisito, en los supuestos de servicios, presenta un conflicto entre el proveedor y el contribuyente que integrará estos conceptos a su costo, pues este último solicita que se cite la clave G01 “Adquisición de mercancías”, pero el proveedor consigna el de gastos en general clave G03.
Lo anterior, propicia incertidumbre al contribuyente que considerará esos gastos al costo de lo vendido, en virtud de que el citado artículo 29-A, tercer párrafo, prescribe que las cantidades en un CFDI que no reúnan alguno de los requisitos fiscales o se plasmen en forma distinta, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
No obstante, lo cierto es que las erogaciones por servicios efectivamente son gastos, y no existe impedimento alguno para que proceda su deducción, toda vez que dentro del costo de lo vendido, tanto para el sector industrial o comercial forma parte de éste los gastos incurridos en la producción de bienes o para la enajenación de estos, por lo que si se señala el concepto de gastos en general, de ninguna forma impide su deducción dentro de dicho costo.
¿Los CFDI que amparen gastos que forman parte del costo de lo vendido, pueden considerar la clave de gastos en general?
Sí, toda vez que las erogaciones por servicios, efectivamente son gastos, y no existe impedimento alguno para que proceda su deducción, en virtud de que dentro de los elementos del costo de lo vendido, tanto para el sector industrial o comercial, forma parte de este los gastos incurridos en la producción de bienes o para la enajenación de estos, por lo el concepto de gastos en general, de ninguna forma impide su deducción dentro de dicho costo, por lo que no contradice el requisito del uso del CFDI previsto en el artículo 29-A del CFF.
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