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2025-12-09
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El Pleno determinó que proteger los datos personales de los servidores públicos que combaten operaciones ilícitas es constitucional y no limita el derecho de defensa de los afectados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió
el Amparo Directo en Revisión 579/2022, en el que se impugnó la disposición legal
que reserva la identidad y datos personales de las personas servidoras públicas
señalados en erl artículo 41 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El asunto llegó a revisión luego de que un tribunal
colegiado concediera el amparo al considerar que esa reserva impedía conocer
quién realizaba los actos de autoridad y afectaba la posibilidad de cuestionar
su competencia de la autoridad o persona juzgadora. En este sentido, el Pleno
analizó si esta limitación vulneraba principios de legalidad, seguridad
jurídica y defensa adecuada, o en su caso, si la medida impedía que los
particulares identificaran a la autoridad que emitía el acto.
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La Corte concluye que la reserva de identidad no impide cuestionar la competencia de juzgadores
Durante la discusión se
destacó que la norma impugnada protege datos personales, pero no reserva la
información necesaria para verificar la competencia de la autoridad actuante. Durante
el análisis, las ministras y ministros explicaron que, aun cuando se omita el
nombre de quien ejecuta el acto, permanece accesible información como el cargo,
la adscripción y la unidad administrativa responsable, elementos indispensables
para conocer la autoridad emisora y ejercer medios de defensa.
Asimismo, se reiteró que la obligación de fundar y
motivar sigue siendo exigible, por lo que la persona afectada conserva la posibilidad
de identificar el acto, entender sus razones y activar los procedimientos de
defensa.
Durante la discusión se precisó que la reserva no elimina
la posibilidad de presentar denuncias por irregularidades o cuestionar la
actuación de la autoridad. Se indicó que, si bien el nombre del servidor
público se mantiene protegido, los mecanismos de control interno y de
responsabilidad administrativa siguen operando, pues la información
institucional necesaria para iniciar ese tipo de procedimientos no forma parte
de la reserva.
La medida es razonable para proteger la integridad del
personal antilavado
En la sesión se destacó que
la reserva de identidad tiene una justificación objetiva vinculada con la
naturaleza de las funciones que desempeña este personal. Pues, se señaló que quienes participan en la
prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones conrecursos de procedencia ilícita desarrollan actividades que conllevan riesgos
particulares por el tipo de conductas que supervisan, esto al juzgar a personas
que no se considera que realicen delitos menores.
Por ello, la medida fue considerada razonable y
proporcional para proteger su integridad y garantizar que puedan cumplir sus
funciones en condiciones de seguridad. De este modo, se concluyeron que la medida
protege un interés legítimo sin afectar los derechos de quienes participan en
procedimientos derivados de la aplicación de la conocida ley antilavado.
La SCJN revoca el amparo y devuelve el asunto al tribunal
colegiado
Con base en las
consideraciones la SCJN determinó que la disposición impugnada es
constitucional y revocó la sentencia del tribunal colegiado que había otorgado
el amparo.
A partir de ello, la Corte le reservó jurisdicción para
que continúe con el estudio de los planteamientos de legalidad conforme a los
criterios fijados en la sesión del 4 de diciembre de 2025.