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Aunque la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se publicó en julio de 2025, sus nuevas obligaciones aún no son exigibles.
Sin embargo, el periodo de transición será corto, y los sujetos que realizan actividades vulnerables deben comenzar a prepararse desde ahora si no quieren enfrentar rezagos al entrar en vigor las Reglas de Carácter General que emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Estas reglas definirán la forma en que deberán implementarse las evaluaciones de riesgo, los manuales de cumplimiento, los procesos de capacitación, los sistemas automatizados de monitoreo y las auditorías anuales.
Mientras tanto, las organizaciones pueden avanzar en fortalecer su marco interno con base en los siguientes ejes:
Implementar un enfoque basado en riesgos
El nuevo modelo de cumplimiento exige que los sujetos obligados comprendan los riesgos específicos de su operación. La ley define el riesgo como la probabilidad de que las actividades vulnerables sean utilizadas para delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita o estructuras financieras delictivas.
Esto implica que cada empresa deberá diseñar una metodología para identificar factores de riesgo como:
Con esa información, podrán establecer medidas proporcionales al nivel de exposición detectado, anticipando lo que exigirán las futuras reglas de la SHCP.
Actualizar y fortalecer el manual antilavado
El manual interno deberá transformarse. Además de contener los procedimientos básicos de identificación y monitoreo de clientes, deberá incluir políticas para el cumplimiento de los deberes antilavado y criterios específicos para Personas Políticamente Expuestas (PEP), así como criterios homogéneos en grupos empresariales con filiales o subsidiarias en el extranjero.
Capacitación y selección de personal: nuevos procesos obligatorios en materia antilavado
La reforma refuerza el papel del representante de cumplimiento, quien deberá recibir capacitación anual y dominar la normativa aplicable.
También impone la obligación de establecer procesos de selección y formación continua del personal involucrado en la atención a clientes y en la prevención de operaciones con recursos ilícitos.
Incorporar sistemas automatizados de monitoreo
Otra novedad relevante es que los sujetos obligados cuenten con mecanismos automatizados para monitorear de forma continua las operaciones. Estos sistemas deberán detectar transacciones inusuales, acumular operaciones para efectos de aviso y realizar seguimiento intensificado a PEP o clientes de alto riesgo.
Aunque su exigibilidad formal depende de la publicación de las reglas, las empresas pueden comenzar a evaluar proveedores tecnológicos y procesos internos para su futura implementación.
Prepararse para auditorías anuales
La auditoría de cumplimiento antilavado dejará de ser un proceso opcional. Los sujetos obligados deberán someterse a una revisión anual que evalúe la eficacia de sus controles internos.
Si el nivel de riesgo es alto, la auditoría deberá realizarse por un tercero independiente; si es bajo o medio, podrá ser interna.
Comenzar a documentar las operaciones, expedientes y políticas facilitará la primera revisión formal cuando la obligación entre en vigor.
Anticiparse al calendario oficial
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del decreto, la SHCP tiene 12 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma (hasta julio de 2026) para emitir las Reglas de Carácter General que definirán el alcance, procedimientos y plazos de entrada en vigor de cada obligación.
Aunque el cumplimiento no será automático, es previsible que los nuevos deberes comiencen a aplicarse poco después de su publicación.
Por ello, resulta recomendable que las empresas aprovechen este periodo de transición para revisar sus políticas, capacitar a su personal y fortalecer sus controles internos, de modo que estén listas cuando las disposiciones sean exigibles.