La obligación de pagar impuestos como parte del cumplimiento de las obligaciones que tienen los ciudadanos frente al Estado, ha llevado siempre a perseguir cumplir con esta obligación en un montón menor, sin violar las normas legales creadas para ello.
Las deducciones que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen su origen en el principio de capacidad contributiva, puesto que mientras menos capacidad contributiva posea un sujeto pasivo debiera tener menos carga impositiva por el Estado.
Indispensabilidad en la deducción
El concepto de indispensabilidad tiene su origen en todo aquello que no se puede prescindir. Etimológicamente proviene del adjetivo latino que a su vez se compone del prefijo de negación y del adjetivo que a su vez se refiere a lo que no se puede dispensar; es decir, apunta a liberar a alguien de un cargo obligación o condición y se encuentra ligado a la distribución de los recursos.
Así todo gasto o inversión debe ser indispensable para efectos de su deducción, es decir su erogación es necesaria o obligada. En diversas tesis los tribunales aprecian de manera distinta al concepto de necesidad lo que genera un problema en su aplicación.
En algunos casos la indispensabilidad va en razón al uso o empleo del bien o servicio que tiene que ser habitual en la actividad del sujeto pasivo, en otros refiere a lo imprescindible, necesario, ineludible, fundamental e insustituible.
Lo que es un hecho es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha vuelto especialmente riguroso con respecto a las actuaciones del contribuyente en lo que se refiere a este concepto, que no solo tiene que ver con el impuesto sobre la renta, ya que recordemos que conforme al artículo quinto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es un requisito para el acreditamiento de dicho impuesto el que sea deducible el gasto o inversión para el impuesto sobre la renta.
En este contexto no solo debe observarse el principio de indispensabilidad para la deducción o el acreditamiento, sino también en el caso de una devolución, si esta tiene su origen en una disminución de la base como resultado de gastos o erogaciones realizados por el contribuyente, tal y como se señala en la tesis siguiente:

Por último, se sugiere que todo gasto inversión se evalúe por el contribuyente en razón a su indispensabilidad a fin de evitar el rechazo de una deducción o en su caso el acreditamiento o la devolución de impuestos.