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La autoridad fiscal señaló que las reformas se enfocan en combatir la facturación falsa sin afectar a contribuyentes cumplidos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), aprobadas por el Congreso de la Unión y que entrarán en vigor el próximo año, no constituyen un programa masivo contra contribuyentes cumplidos. Su objetivo central es fortalecer el combate a la evasión fiscal, otorgar mayor certidumbre jurídica y garantizar condiciones de equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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El SAT aclara que las modificaciones no implican sanciones automáticas
La autoridad fiscal subrayó que es falso que las modificaciones permitan imponer prisión preventiva oficiosa a cualquier persona por la simple sospecha de emitir facturas falsas. Para que proceda cualquier acción penal, la autoridad debe soportar su investigación, acreditar la falsedad del comprobante y garantizar el debido proceso, por lo que los contribuyentes no quedan en estado de indefensión.
Asimismo, el SAT aclaró que estas reformas no crean nuevas facultades para congelar cuentas bancarias ni establecen mecanismos automáticos de bloqueo financiero. Las medidas anunciadas se limitan al ámbito de fiscalización y comprobación.
Asimismo, recordó que las personas contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal mediante diversas opciones conforme a su capacidad económica, como billete de depósito, prenda o hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o embargo administrativo.
6 Cambios clave del CFF para el combate de factureras
De acuerdo al proyecto aprobado en el mes de octubre y el análisis publicado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, los principales cambios para combatir la evasión fiscal y esquemas de facturación falsa son:
- Bloqueo de Inscripción en el RFC: Se otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de negar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a las nuevas personas morales (sociedades) si su representante legal, socios o accionistas han participado previamente en empresas dedicadas a la evasión (como las factureras o las que restringen temporalmente su facturación) y no han corregido su situación fiscal.
- Requisito de Veracidad en CFDI: Se establece explícitamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los que no cumplan con este requisito se considerarán falsos.
- Nuevo Procedimiento de Fiscalización Acelerado: Se crea una nueva facultad de comprobación mediante una visita domiciliaria expedita (con un plazo máximo de 24 días hábiles), cuyo único fin es comprobar la veracidad de los CFDI.
- Suspensión Inmediata de Facturación: Desde el inicio de la visita domiciliaria por presunción de FCF, la autoridad podrá suspender la emisión de comprobantes fiscales del presunto infractor, manteniéndola hasta la resolución del procedimiento.
- Consecuencias para Receptores: Los contribuyentes que hayan recibido CFDI declarados falsos contarán con 30 días naturales para corregir su situación fiscal. De no hacerlo, se les restringirá temporalmente el uso de su certificado de sello digital (CSD) para emitir facturas.
- Delito Específico de Falsos Comprobantes: Se establecen sanciones de dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera CFDI falsos o les dé efectos fiscales.
Con estas precisiones, el SAT reiteró que las reformas buscan herramientas más efectivas para combatir la evasión estructural, sin afectar a quienes cumplen con sus obligaciones ni establecer mecanismos discrecionales o automáticos.