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MIE 25/02
TDC 17.1910
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió diversas acciones de controversia relacionada a la ley de ingresos municipales en donde se aplicaban cobros injustificados
Al discutir distintas acciones de controversia provenientes de las diferentes entidades entidades del país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) identificó un patrón común de imposición de cobros sin sustento, desproporcionados, discriminatorios o carentes de una base legal suficiente, aprobados en las leyes locales de Ingresos 2025.
Por ello, las ministras y ministros de la Corte decidieron invalidar las cuotas, tarifas y sanciones identificadas, y reafirmaron que cualquier obligación de pago debe ajustarse estrictamente a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria y no discriminación.
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Criterio central de la orden del Pleno: ningún cobro puede imponerse sin justificación técnica y legal
De manera consistente con lo expresado por el Pleno durante la sesión, la Corte reiteró que los municipios y congresos estatales pueden establecer contribuciones únicamente cuando su diseño cumpla con parámetros objetivos, razonables y verificables.
El análisis se concentró en revisar si cada tarifa o cuota:
- Correspondía realmente al costo del servicio prestado
- Contaba con criterios técnicos para su determinación
- Evitaba discriminaciones injustificadas
- Se encontraba dentro de las competencias constitucionales de la autoridad emisora
En este sentido, la respuesta ante las controversias presentadas fue invalidar disposiciones completas establecidas en las leyes de ingresos. Entre los servicios administrativos que aplicaban cuotas elevadas, se destacó aquellas cuotas por búsqueda, reproducción de documentos, certificaciones y copias.
La Corte observó que diversos municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua fijaron montos sin metodología verificable, o bien, cobraban por servicios vinculados con el derecho de acceso a la información, que constitucionalmente debe ser gratuito.
En sesión, los ministros destacaron que la falta de criterios generó a tarifas “arbitrarias”, lo que vulneró la proporcionalidad y seguridad jurídica, es el caso de cobros de 113 a 2,268 pesos por el pago de fotocopias certificadas emitidas por los municipios.
¿Cuáles eran las tarifas sin base real que eliminó la SCJN?
Entre los casos que se relacionaron con cobros excesivos se menciona el alumbrado público, agua potable y tarifas municipales. Es por ello, que el Pleno consideró inconstitucionales modelos que:
- Fijaban la cuota como porcentaje del consumo de electricidad (caso Quintana Roo),
- Permitían a la autoridad municipal determinar libremente las tarifas, o incluían elementos ajenos al costo real del servicio,
- Clasificaban a los usuarios mediante categorías sin parámetros técnicos (caso Tlaxcala).
Sanciones administrativas ambiguas o discriminatorias
La Corte también invalidó multas en municipios de Oaxaca, Tlaxcala y Chihuahua por conceptos como “no guardar respeto”, “faltas a la moral”, “escándalo en vía pública” o vender alcohol a personas “con deficiencias mentales”.
Asimismo, se declaró inconstitucional un cobro diferenciado para trabajadoras sexuales en Oaxaca de Juárez, al no existir justificación para que un mismo servicio médico tuviera tarifas distintas.
Así como los cobros por licencias vinculadas con actividades de hidrocarburos, energía y perforación de pozos en municipios de Chihuahua, Coahuila y Guerrero, al tratarse de materias cuya regulación es exclusiva del Congreso de la Unión. El diseño de estas tarifas, además de invadir competencias, generaron un esquema paralelo de recaudación sin sustento constitucional.
Al concluir la sesión, el Pleno hizo un llamado a congresos y ayuntamientos para no replicar en futuras leyes de ingresos los esquemas de cobro invalidados, y asegurar que cualquier concepto establecido cumpla íntegramente con el marco constitucional.
Entre las acciones de inconstitucionalidad se resolvieron los siguientes proyectos: 12/2025, 40/2025, 20/2025, 3/2025, 34/2025, 25/2025, 184/2024, 56/2025, 53/2025, 39/2025 y 10/2025; y Controversias Constitucionales 31/2025, 104/2025, 113/2025, 122/2025, 131/2025 y 36/2025.
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