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2025-12-16
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Las deducciones autorizadas exigen relación directa con la actividad económica y la capacidad real del contribuyente para generar ingresos
Las deducciones autorizadas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
no constituyen concesiones discrecionales, sino un elemento vinculado al principio
de proporcionalidad tributaria. En este contexto, la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio sustantivo 2/2025/CTN/CS-
SASEN, con el objetivo de precisar el alcance para justificar las deducciones
estructurales de erogaciones para el desempeño de las actividades económicas.
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Fundamento legal para los gastos estrictamente indispensables
La Prodecon recordó que las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta(LISR) pueden
disminuir de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas previstas en
el artículo 25, siempre que cumplan los requisitos del artículo 27 del mismo
ordenamiento. Entre ellos, destaca que las deducciones de estas erogaciones sean estrictamente
indispensables para los fines de la actividad económica, los cuales se definen
de la siguiente manera:
LISR: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este
Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente
indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se
trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos
previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca
el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este requisito no limita la cuantía del gasto, sino que exige una vinculación directa
con el objeto social y la generación de ingresos, conforme al criterio
sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la tesis 1a. XXX/2007.
Situación de gastos elevados que amerita justificación del contribuyente
El criterio emitido por la Prodecon deriva de una Consulta
Especializada para delimitar el complimiento del requisito de estricta
indispensabilidad por una persona moral dedicada a servicios jurídicos,
contables y de auditoría, al que se cuestionó la validez de la deducción autorizada en la compra
de tres bolígrafos con precios variados en un rango de 6.00, 11,400.00 y
99,611.96 pesos respectivamente, en donde el análisis
no se focalizó únicamente en el monto del gasto, sino en su funcionalidad,
necesidad y relación con la actividad económica desarrollada.
En este sentido, la Prodecon
sostuvo que incluso bienes de alto valor pueden aceptarse como deducciones autorizadas si estos son indispensables para desarrollar la actividad económica. Cabe mencionar que es tarea del contribuyente justificar debidamente que el motivo de la erogación es inevitable para el desarrollo de la actividad económica.
Principios de proporcionalidad y certeza jurídica
La Procuraduría enfatizó que la estricta
indispensabilidad debe evaluarse atendiendo a criterios objetivos, como la
justificación del gasto, su relación con las actividades normales del
contribuyente, la frecuencia de la erogación y su impacto en la capacidad para
generar ingresos. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia 1a./J.103/2009, que reconoce que las erogaciones necesarias para generar ingresos
forman parte de la renta neta gravable.
Prodecon subrayó la relevancia de la Consulta
Especializada como un mecanismo gratuito que permite a las personas
contribuyentes conocer la interpretación y alcance de las disposiciones
fiscales federales. Aunque sus opiniones no son vinculantes para la autoridad
fiscal, sí contribuyen a generar certeza jurídica al momento de cumplir con las
obligaciones tributarias.