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No todos los gastos efectuados en el ejercicio necesitan estar pagados para poder deducirse



Marzo, mes en el que las personas morales deben cumplir con la presentación de su declaración anual.

La mayoría de los contribuyentes tienen el beneficio de poder disminuir de sus ingresos, los gastos que efectuaron durante un periodo o ejercicio y que estén relacionados con la actividad que realizan.

No obstante, los pagadores de impuestos deben tomar en consideración los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para disminuir el gasto efectuado, dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentren tributando.

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Requisitos de las deducciones 

Por ello, las personas morales que se encuentren tributando en el régimen general de ley (Título II) deben tomar en consideración los requisitos contemplados en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre los que destacan:

  • ser estrictamente indispensable para fines de su actividad

  • contar con el CFDI; en operaciones mayores a $ 2,000.00 el pago no se realice en efectivo

  • estar registradas en la contabilidad

  • cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros

  • contar en contratación de servicios especializados con el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), el CFDI de nómina, los recibos de pago del entero de las retenciones, pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) 

  • realizar el traslado de forma expresa y por separado del Impuesto al Valor Agregado en el CFDI

  • cumplir con las obligaciones sobre retenciones y entero del impuesto 

  • otorgar las prestaciones de previsión social a todos los trabajadores

  • cumplir con los requisitos a más tardar en último día del ejercicio 

De conformidad con las leyes fiscales, las personas morales aplican las deducciones autorizadas hasta la determinación de su impuesto anual; mensualmente con fundamento en el artículo 14, fracción II de la LISR, únicamente se pueden disminuir de los ingresos del periodo:

  • PTU pagada en el ejercicio

  • anticipos o rendimientos de sociedades cooperativas de producción y sociedades o asociaciones civiles

  • pérdidas fiscales


Gastos de operación

A pesar de que la LISR establece los requisitos que las empresas deben tomar en cuenta para aplicar deducciones autorizadas, algunos contribuyentes tienen la interrogante si los gastos u operaciones que celebran con otras personas morales deben estar pagados para poderlos deducir.

La respuesta es que los gastos que efectúen con personas morales no necesitan estar pagados para poder deducirlos. El requisito de pago en los gastos realizados solamente es aplicable en las operaciones que se efectúen con:

  • personas físicas

  • coordinados

  • suministro de agua potable y recolección de basura doméstica realizado por organismos descentralizados, concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas

  • prestación de servicios por sociedades o asociaciones civiles 

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