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TDC 17.9697
LUN 10/11
INPC 142.6450
SAB 01/11
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
No habilitar y actualizar el Buzón Tributario será sancionable a partir de 2026, con multas y posibles efectos en notificaciones fiscales y certificados digitales
El Buzón Tributario es el canal de comunicación oficial entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, en donde se notifican actos administrativos, se envían mensajes de interés fiscal y se pueden presentar promociones, avisos o atender requerimientos de información. Por este motivo, su habilitación y actualización de medios de contacto fue obligatoria antes del 31 de diciembre de 2025, de lo contrario se aplicarán multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
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¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el SAT, todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar su Buzón Tributario, excepto:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades, pueden habilitarlo de manera opcional.
- Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, para quienes su habilitación también es opcional.
No obstante, será obligatorio habilitar el Buzón Tributario
cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- Se realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario.
- Se hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o se hayan recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
Asimismo, para efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Sueldos y Salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hayan obtenido ingresos menores a 400,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Por su parte, las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo actualizar los medios de contacto del Buzón Tributario?
El Servicio de Administración Tributaria explica el procedimiento para habilitar o actualizar los medios de contacto del Buzón Tributario a través de su minisitio. El proceso se realiza completamente en línea y requiere confirmar los datos registrados.
Paso a paso:
1. Ingresar al portal sat.gob.mx y dar clic en el icono Buzón Tributario, ubicado en la barra superior.
2. Accede al mini sitio del Buzón Tributario y oprimir el botón Habilita o actualiza tu Buzón Tributario.
3. Ingresar con RFC y contraseña, capturar el código captcha y dar clic en Enviar, o bien acceder con e.firma. En el caso de personas morales, el ingreso se realiza exclusivamente con e.firma.
4. Una vez dentro, el sistema muestra los medios de contacto vigentes. Para modificarlos, se debe dar clic en Editar, ya sea en el correo electrónico o en el número de teléfono celular.
5. Para registrar más correos electrónicos, selecciona el icono Agregar correo.
6. Los medios de contacto deben incluir al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular de 10 dígitos con lada nacional. Después de capturar o actualizar la información, dar clic en Continuar.
7. Si el trámite se realiza correctamente, el sistema genera un mensaje con fecha, hora y folio de registro, así como la opción de imprimir el acuse.
8. Posteriormente, el SAT envía avisos de confirmación a cada medio de contacto registrado: Al correo electrónico, se recibe una liga de confirmación. Al teléfono celular, se envía un código de activación vía mensaje SMS.
9. Las personas contribuyentes cuentan con un plazo de 72 horas para confirmar cada medio de contacto. En caso de no hacerlo dentro de ese periodo, la actualización no procede y será necesario realizar nuevamente el trámite.
10.Para confirmar el número de teléfono celular, se debe: Ingresar nuevamente al Buzón Tributario. Dar clic en el icono Configuración y capturar el código de activación recibido por SMS y seleccionar Continuar.
El SAT advierte que si se captura incorrectamente el código en tres ocasiones consecutivas, el sistema se bloquea por 30 minutos. Una vez transcurrido ese tiempo, se puede retomar el trámite.
Tras confirmar los medios de contacto, se recibe un aviso electrónico indicando que tiene un mensaje en su Buzón Tributario. Es necesario ingresar nuevamente para revisar la bandeja de entrada en Mis comunicados y descargar el acuse que confirma el registro exitoso de los medios de contacto.
¿Cuáles son las multas por no habilitar o no actualizar el Buzón Tributario?
Para la aplicación de esta sanción, la autoridad fiscal otorgó una prórroga hasta el 1 de enero de 2026, no habilitar o actualizar los medios de contacto será motivo de infracción conforme a los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, en donde la sanción aplicable consiste en una multa que va de 3,850.00 a 11,540.00 pesos.
Cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o registra medios de contacto erróneos o inexistentes, conforme al artículo 17-K del CFF, se entenderá que se opone a la notificación. En ese caso, la autoridad fiscal podrá practicar notificaciones por estrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Además, puede dar lugar a la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, en términos del artículo 17-H Bis, fracción VIII del CFF.
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