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2026-01-16
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que exista vigilancia, multas o auditorías dirigidas a
las tandas y recordó que estos mecanismos de ahorro popular no son objeto de fiscalización
La discusión acerca de que el
SAT vigila o cobra impuestos a las tandas regresó entre la población este
2026, luego de que en redes sociales y en espacios informativos circularan
versiones sobre supuestas multas y revisiones a quienes participan en estos
esquemas de ahorro popular.
Ante ello, la autoridad
tributaria emitió la Tarjeta informativa 1-2026, en la que aclaró que no
realiza operativos de vigilancia sobre tandas, no existen programas para
auditarlas y no son objetivo de fiscalización.
En su posicionamiento oficial,
la autoridad fiscal estableció cuatro puntos centrales:
no se realizan
operativos de vigilancia sobre recursos provenientes de tandas
las tandas no son
ni serán un objetivo de fiscalización
no existe ningún
programa o subprograma para auditar o dar seguimiento a estos esquemas
la información que
habla de multas o revisiones específicas carece de sustento legal
¿Cuál es el origen del rumor
sobre fiscalizar tandas?
Los rumores sobre el cobro de
impuestos a las tandas no son nuevos, desde el año 2021 y 2022, el SAT emitió
comunicados donde aclara que no cobra ni vigila de manera general los depósitos en efectivo ni los movimientos bancarios de las personas contribuyentes.
No obstante, el origen de la
polémica se refiere a una propuesta por parte de Hacienda al paquete Económico
2022, relacionada que las instituciones financieras entreguen información
relacionada con los depósitos en efectivo de manera mensual y no de forma anual
como se venía manejando, pero sólo aplica para los contribuyentes que están bajo
un proceso de auditoría, fiscalización o
revisión por parte del SAT.
No obstante, el editor y consultor de la sección fiscal de IDC, Ernesto Sanciprián, detalló que el origen de la
polémica se refiere a los previsto en el numeral 55 de la LISR, en dicho
dispositivo se prevé que las instituciones financieras deberán reportar al SAT
los depósitos en efectivo que exceden los 15,000.00 pesos.
Cabe mencionar que el hecho
de que las instituciones financieras
reporten estos depósitos no representa un gravamen por si sólo; sin embargo, sí
detona una alarma para la autoridad, la cual puede emprender sus facultades de comprobación
para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Las tandas pagan impuestos?
Las tandas por sí mismas no
generan un impuesto, fiscalmente, una tanda es un mecanismo de organización
entre personas para administrar dinero propio, donde cada integrante aporta
periódicamente y recibe el total en un turno determinado. No existe una
ganancia real ni un rendimiento financiero.
Al no haber utilidad, interés
ni incremento patrimonial, no hay un ingreso gravable en el sentido fiscal, por
lo que no existe un impuesto específico aplicable a las tandas.
Entonces, ¿Cuándo el ahorro sí
puede generar impuestos?
Aquí el punto clave que suele
confundirse es que el ahorro no genera impuestos, sino los rendimientos que de
él se desprenden, algunos ejemplos son:
Cuando estos productos generan
intereses o utilidades, las instituciones financieras realizar retenciones del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente ya que no solo administrar
dinero, sino que se obtiene un beneficio económico adicional.
¿Por qué se habla de depósitos
y posibles revisiones?
Independientemente de que un
monto de dinero provenga de una tanda, un préstamo o un ahorro personal, el SAT
puede revisar si existe congruencia entre los ingresos declarados y los
depósitos que una persona recibe, cuando hay un procedimiento formal de auditoría.
Esto no implica que las tandas
estén prohibidas ni vigiladas, sino que, en procesos específicos, la autoridad
puede solicitar información para verificar si los recursos tienen un origen
lícito y congruente con la situación fiscal del contribuyente.