La Reforma Fiscal 2026 redefine el modelo de
fiscalización en México, entre los cambios más relevantes es la incorporación
de la llamada auditoría
exprés, un procedimiento abreviado que faculta al Servicio de
Administración Tributaria (SAT) a revisar en plazos muy cortos si los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparan operaciones
existentes, verdaderas y actos jurídicos reales.
Este nuevo esquema fue
analizado durante el evento “Nuevo
Paradigma Fiscal: puntos clave para 2026”, organizado por la
firma legal Hogan Lovells, donde expusieron el alcance de las reformas al
Código Fiscal de la Federación (CFF), sus efectos operativos y los riesgos que
enfrentarán las empresas a partir de este año.
¿Qué es la auditoría exprés
y qué cambia en el Código Fiscal de la Federación?
La auditoría exprés es un
procedimiento específico para que la autoridad verifique si los CFDI amparan
operaciones reales. Este modelo no se centra únicamente en la capacidad
material del contribuyente, sino en la realidad misma de las operaciones
documentadas.
Durante el evento, los expertos explicaron que el CFF ahora vincula de forma expresa la validez del comprobante fiscalcon la existencia, veracidad y realidad jurídica de la operación. Esto
se plasma en el artículo 29-A fracción IX, el cual dice lo siguiente:
IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos
jurídicos reales. Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito
establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código.
Los que significa que ya no basta con que un CFDI esté timbrado
correctamente, sino que debe ser congruente con la operación, el objeto del
negocio y la lógica económica del contribuyente, así se detalle en la siguiente nota.
En entrevista para IDC,
Giovanni Sosa, especialista en controversia fiscal y administrativa, y Counsel de
Hogan Lovells, señaló que el objetivo declarado del SAT es atacar esquemas de
simulación, pero el alcance legal es general:
“El tema de fondo que está
buscando la autoridad con base a la exposición de motivos y lo que dijeron en
prensa es buscar atacar a las empresas que omiten operaciones, omiten comprobantes que no
amparen operaciones reales. Si tu como contribuyente tienes manera de acreditar
a pesar de un error, que ese comprobante ampara una real existente operación y
tienes los elementos, los contratos, procesos productivos, órdenes de compra,
fotografías, etc. Se debería poder desvirtuar ante la autoridad”, señaló Giovanni
Sosa.
Asimismo, advirtió que el
procedimiento no distingue entre tipos de contribuyentes y puede impactar a
cualquier empresa si la autoridad presume que un CFDI no documenta una
operación existente.
¿Cuál es el proceso de la auditoría exprés del SAT en
2026?
De Izq. a Der. Óscar Tamayo . Alejandro Diener, Arturo Tiburcio, Giovanni Sosa y Daniela Huerta
La auditoría exprés se
activa mediante una orden de visita o verificación del SAT que puede practicarse en cualquier lugar donde
se desarrollen actividades, incluso donde se presten servicios o se realicen
operaciones vinculadas con los comprobantes revisados.
A partir de la notificación, la autoridad puede
restringir de forma inmediata el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), lo
que impide emitir facturas, timbrar nómina o generar nuevos CFDI, afectando
directamente la operación del negocio.
Durante la visita, el SAT
puede recopilar información, documentación y utilizar herramientas tecnológicas
para recabar elementos que le permitan valorar si las operaciones son reales, como
es el uso de fotografías, video e incluso el apoyo de drones. Con base en ello,
la autoridad emite una resolución en la que determina si los comprobantes
revisados amparan o no operaciones existentes.
Si la autoridad concluye que
los CFDI no amparan actividades reales,
el contribuyente se incluye en las listas negras del SAT a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ese momento, los
clientes que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes deberán
desvirtuarlos a través de declaraciones complementarias, de lo contrario, enfrentarán
la suspensión de sus sellos digitales.
¿Cuáles son los tiempos límites de la auditoria express
del SAT?
Uno de los aspectos más
delicados de la auditoría exprés son sus plazos. A diferencia de otros procedimientos
de fiscalización, aquí los tiempos están diseñados para ser breves.
De acuerdo a lo establecido
en el CFF la auditoría se divide en los siguientes días.
A partir de la notificación y suspensión de
Sellos Digitales, el contribuyente tiene 15 días para desvirtuar los hechos, con
una prórroga única de cinco días si la solicita a través del Buzón Tributario
El SAT no podrá exceder 50 días para valorar
las pruebas y dar una resolución
Dentro de los primeros 20 días podrá solicitar
información adicional al contribuyente, misma que se debe proporcionar dentro de
los 10 días posteriores al que surta efecto la notificación en buzón
tributario.
En caso de no desvirtuar los falsos
comprobantes fiscales se publicará en la lista negra del SAT a través del DOF
en los siguientes 30 días de emitirse la resolución
Esto implica que, en menos de 20 días la empresa debe
integrar y exhibir pruebas suficientes que acrediten la realidad de la
operación. Además, el propio CFF establece que las pruebas deben estar directamente
relacionadas con la materialidad, descartando elementos que la autoridad
considere dilatorios.
El especialista explicó que
no existe un listado cerrado de documentos, pues dependerá del tipo de
operación:
“Es muy diferente lo que tú
tienes que demostrar si te dedicas a vender bienes, si te dedicas a prestar
servicios legales o servicios de contaduría… hay que buscar toda la
documentación del proceso productivo para poder demostrar que sí sucedió”,
señaló.
¿Qué tipo de prueba documental puedes presentar al SAT?
Aunque la ley no detalla un
catálogo específico, en la práctica se esperan requerimientos amplios, por lo
tanto, es indispensable recopilar contratos, órdenes de compra, registros
contables, conversaciones en chats o emails, entregables, fotografías,
bitácoras, evidencia del proceso productivo y cualquier otro elemento que
permita reconstruir la operación.
De esta manera, el SAT ahora no busca que el cumplimiento
fiscal sea únicamente administrativo, sino una estrategia de comprobación
operativa en la actividad de los contribuyentes.