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2026-01-21
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Para 2026 se incorporó el concepto de “comprobantes fiscales falsos”, una figura que permite al SAT cuestionar la validez de un CFDI aun cuando esté timbrado, de ahí la importancia de amparar operaciones reales para evitar sanciones
Entre los cambios más
relevantes en materia fiscal para 2026 fue la incorporación del concepto de “comprobantes
fiscales falsos”, una figura que faculta al Servicio de Administración
Tributaria (SAT) a cuestionar facturas timbradas a partir del análisis
de su contenido y de la información que posee, y que esta presuma que no amparan
operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
En entrevista con IDC, Yadira
Albor, asesora fiscal y contable de Intelisis, explicó que este ajuste
representa un parteaguas en la manera en que las empresas deben concebir la
emisión de facturas, ya que la modificación al artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación, que ahora exige de forma expresa que los comprobantes
respalden operaciones reales, traerán consecuencias graves si no es capaz de
demostrar la veracidad de actividades asentadas en las facturas emitidas.
¿Qué considera el SAT un
comprobante fiscal falso?
La autoridad puede considerar
falso cualquier CFDIque, aun siendo técnicamente válido, no represente una
operación real o no guarde relación con la actividad económica registrada del
contribuyente.
“Un requisito que tienen que
cumplir los comprobantes es amparar operaciones existentes, operaciones
verdaderas y actos jurídicos reales. Eso es el cambio que hubo en la ley (…) si
una operación, es decir, un comprobante, no cumple con estos requisitos, la
autoridad puede definir que esa operación es un comprobante falso”, señaló
Yadira Albor.
Esto significa que una empresa
formal, localizada, con personal e infraestructura, puede verse involucrada en
un procedimiento si determinados CFDI no reflejan lo que verdaderamente ocurre en su
operación.
¿Qué pasa si las clave de
producto en el CFDI está mal?
Uno de los puntos más
sensibles es la clave de producto o servicio, un dato que históricamente se
trató como administrativo, pero que hoy tiene un peso central en los modelos de
análisis del SAT.
Esto porque el CFDI le permite
a la autoridad identificar quién factura, qué factura y a quién. Con ello,
puede contrastar si las claves utilizadas corresponden con la actividad
económica declarada y con los insumos que el contribuyente adquiere.
No obstante, el riesgo surge
cuando se facturan conceptos que no corresponden al giro real o que no tienen
respaldo en compras o contratos.
“Si la autoridad detectara que estoy
facturando una clave que no corresponde a lo que me dedico y en mis proveedores
no hay evidencia de esos bienes o servicios, esa operación no es existente, no
es verdadera y no tiene un acto jurídico real” mencionó.
En este supuesto, el SAT tiene la facultad de iniciar una visita domiciliaria o “auditoría exprés“ en los términos del artículo 49-bis del Código Fiscal de la Federación, en donde se visita al contribuyente para decir que se presume la emisión de “falsos comprobantes fiscales” y se le suspenden los sellos, teniendo un periodo de 15 días, con 5 días de prórroga por buzón tributario, para aclarar y desvirtuar la presunción.
En caso de no lograr la comprobación de actividades en los CFDI falsos, se publicará en el “SAT” en los siguientes 45 días a través de Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, el alcance ya será mayor al impactar a los contribuyentes receptores, quienes a partir de la publicación del emisor en las “listas negras del SAT”, tienen 30 días para presentar declaraciones complementarias, eliminando el efecto fiscal de dichos comprobantes, de lo contrario se restringen los Certificados de sellos Digitales, también al receptor del comprobante.
Errores comunes que elevan el
riesgo de auditorías
No solo las claves representan
un problema, existen campos que impactan directamente en la lectura de los
CFDI, como el método y la forma de pago.
“Uno de los errores más
comunes puede ser el método de pago y la forma de pago… utilizar un PUE con una
forma de pago 99. Sería absurdo que ya te la pagaron y no sabes cómo te la
pagaron”, indicó la experta.
Estos datos son analizados de
forma automatizada por el SAT y alimentan los sistemas de prellenado de
declaraciones, por lo que inconsistencias reiteradas pueden detonar revisiones.
La documentación es clave en la defensa fiscal
En este nuevo entorno, el CFDI
por sí solo es insuficiente, la empresa debe poder acreditar materialidad y
trazabilidad por medio de contratos, pedidos, cotizaciones, entregables,
evidencia de pagos, expedientes de proveedores y clientes.
“Pensamos que por el simple
hecho de tener la factura ya cumplimos. No. ¿Cuál es el origen y el final de
esa factura? Cuando hablamos de documentación, hablamos de tener contratos, de
conocer a tus proveedores, de armar un expediente que soporte que la operación
existió”, reiteró Albor.
Este enfoque convierte a las
áreas administrativas y financieras en piezas clave del cumplimiento fiscal.
Tecnología como apoyo al
control interno de las empresas
Es así que, de acuerdo con la experta, las herramientas
tecnológicas permiten analizar XML, generar reportes, detectar incongruencias y
establecer alertas. Sistemas ERP como Intelisis incorporan módulos orientados a
la previsión fiscal y al análisis de CFDI, alineados con los nuevos criterios
de la reforma.
“Un software es una herramienta
que le va a ayudar al contribuyente a hacer su trabajo, pero la responsabilidad
de que el trabajo esté bien no es del software, es del contribuyente”, apuntó.
Por ello, es importante
identificar que la Reforma Fiscal 2026 no sólo redefine procesos administrativos,
implementa una etapa en la que el cumplimiento tributario se vuelve estratégico
y la transparencia operativa es clave para la estabilidad de las empresas.